Como es sabido, si durante la vigencia del contrato de relevo, antes de que el trabajador sustituido alcance la edad que le permite acceder a la jubilación ordinaria o anticipada, se produjera el cese del trabajador relevista, el empresario debe sustituirlo por otro trabajador en situación de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duración determinada. Cuando la empresa incumple esta obligación debe abonar a la Entidad gestora el importe devengado de la prestación de jubilación parcial desde el momento de la extinción del contrato hasta que el jubilado parcial acceda a la jubilación ordinaria o anticipada (RD 1131/2002 disp. adic. 2ª).
El jubilado parcial y su relevista fueron objeto de un despido colectivo que no afectó a toda la plantilla. El relevista fue de nuevo contratado pero para la sustitución de otro jubilado parcial. Ante la falta de sustitución del relevista asociado a la jubilación parcial del despedido en el plazo legal establecido, de 15 díasnaturales siguientes a aquel en que se haya producido el cese, el INSS reclama la responsabilidad empresarial de las prestaciones de jubilación parcial que siguió percibiendo el jubilado hasta que comenzó a cobrar el desempleo (RD 1131/2002 disp. adic. 2ª).
El TS confirma la responsabilidad empresarial ya reconocida en suplicación, entendiendo que no queda exonerado al no haber contratado trabajador sustituto mientras el jubilado parcial no accedió a la jubilación completa ni había cesado en la percepción de las prestaciones por jubilación anticipada.
En este caso no es posible aplicar la doctrina que entendía que no existía responsabilidad empresarial en los casos en los que se extingue el contrato del jubilado parcial por despido colectivo que afecta además a la totalidad de la plantilla como consecuencia de la aprobación de un ERE, pues el despido colectivo en este caso es parcial , esto es, sólo afectó a parte de la plantilla (TS unif doctrina 22-1-13, Rec 1998/12; 29-1-13, Rec 1571/12 y TS 31-1-13, Rec 1575/12).
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