Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Obligación de solicitud de NIF por parte de entidades constituidas en el extranjero (RF 44/23 31 de Octubre de 2023 al 06 de Noviembre de 2023)

9 
Una empresa constituida en Estonia se cuestiona sobre la obligación de obtención de NIF por parte de entidades extranjeras.Según el RGGI, las personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica que vayan a ser titulares de relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria en España deberán solicitar la asignación de un NIF. En caso de no solicitarlo, la administración podrá proceder de oficio a darles de alta en el Censo de obligados tributarios, asignándoles uno.Si van a realizar actividades empresariales o profesionales deberán solicitar el NIF antes de cualquier entrega, prestación o adquisición de bienes o servicios, o de contratación de personal para el desarrollo de dicha actividad o, en todo caso, dentro del mes siguiente a la fecha de su constitución o establecimiento en territorio español. Esto se hará mediante la presentación de la declaración de alta regulada en el RGGI art.9 (RGGI art.23).El firmante de la declaración censal de solicitud deberá acreditar que actúa en representación de la persona jurídica, entidad sin personalidad o colectivo que se compromete a su creación.Para el caso de asignación de NIF provisional, la entidad quedará obligada a la aportación de la documentación pendiente necesaria para la asignación del definitivo y para ello la entidad deberá presentar declaración censal de modificación en la que consten todos los datos que no hayan sido comunicados a la administración.Asimismo, aquellos que hayan de formar parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores, deberán presentar una declaración de alta en él (RGGI art.9), en la que se hará constar la información detallada en el RGGI art.5.Por último, se regula la información censal complementaria a presentar por las personas o entidades no residentes o no establecidas, así como aquellas no constituidas en España, para aquellas entidades que operen en España mediante establecimiento permanente, y para las entidades en régimen de atribución de rentas con presencia en territorio español (RGGI art.8).DGT CV 13-7-23V2063-23EDD 2023/683459

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).