Se plantea cómo se deben practicar las retenciones cuando la entidad que distribuye un dividendo en el primer semestre de 2015 está aplicando la nueva LIS por haber iniciado un ejercicio a partir del 1-1-2015, mientras que algunos de los socios siguen aplicando la anterior LIS (RDLeg 4/2004) por no haber iniciado ningún ejercicio a partir de la mencionada fecha.
Así, dado que la entidad que va a distribuir dividendos aplica la nueva LIS, le resulta de aplicación la exención por doble imposición interna, mientras que a sus socios que siguen aplicando la anterior LIS, les resulta de aplicación la deducción por doble imposición interna (RDLeg 4/2004 art.30).
En relación con la obligación de retener, el tratamiento fiscal que corresponde al dividendo depende de la normativa aplicable al perceptor. Por tanto, la entidad que reparte el dividendo debe tener en cuenta la regulación establecida en la anterior LIS, es decir, no debe practicar retención si el dividendo da derecho a aplicar la deducción por doble imposición interna en el socio (RDLeg 4/2004 art.140.4.d).
En este sentido, el anterior RIS, vigente en lo que no se opusiera a la nueva LIS (LIS dips.derog.3), además de establecer la no obligación de retener ni de ingresar a cuenta en el caso planteado, establecía que la entidad perceptora debía comunicar a la entidad obligada a retener que concurrían los requisitos establecidos para aplicar la deducción por doble imposición de dividendos al 100% y que dicha comunicación debía contener, además de los datos de identificación del perceptor, los documentos que justificasen el cumplimiento de los mencionados requisitos (RIS/04 art.59.p) .
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