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Desde que se levanta el confinamiento total por COVID-19 y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria, los centros de trabajo han de cumplir determinadas medidas específicas de seguridad pública y PRL e higiene, entre las que se incluye reducir los riesgos en lo posible, utilizando medidas de protección.Derivado de ello y respecto a la obligación o no de las empresas en determinados sectores de realizar test de detección del COVID-19 a sus trabajadores, el TS se posiciona en función de la normativa aplicable.Ambos procedimientos fueron sentenciados previamente en contra de sendos empleadorespor el TSJ País Vasco, al estimar que sus conductas vulneraban los derechos fundamentales a la vida, la salud y la integridad física, y la PRL.Ahora bien, los fallos son recurridos y el TS llega a conclusiones distintas, según la normativa de cada actividad:1. En cuanto a los técnicos de transporte sanitario y sanitario-conductor de la empresa de transporte en ambulancias, no aprecia motivos para entender que esta haya incumplido la normativa o las instrucciones o indicaciones de la autoridad sanitaria competente, que no le obligan a realizar los test.Entiende que, la no realización de test de detección del COVID-19, no supone una vulneración del derecho a la integridad física de los trabajadores ni de la normativa de PRL por parte de la empresa, ya que no es una medida de prevención de riesgos sino de detección; pues la protección se obtiene a través de un protocolo y uso estricto de EPIs. La normativa no le impone tal obligación, por lo que el TS casa la sentencia recurrida.2. En cuanto a los funcionarios de la Ertzaintza, estima que la actividad preventiva del Gobierno Vasco no es la debida, por ir contra la normativa y protocolos de PRL del cuerpo policial y ser insuficiente para preservar la salud de sus integrantes, que se han contagiado en número significativo. Considera que no realizarles los test supone un incumplimiento de las obligaciones en materia de PRL, por lo que confirma la sentencia recurrida.TS 20-5-21, EDJ 579481; TS 22-4-21, EDJ 544580
Actualidad jurídica
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