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Con el objetivo de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de la tenencia de monedas virtuales y de las operaciones que se desarrollen con ellas se regulan las siguientes obligaciones:A) Obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero y aprobación del modelo 721 de declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, de aplicación por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir de 1-1-2024, respecto de la información correspondiente al año inmediato anterior:a) Obligación de informar: tienen que presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las que se tenga la condición de beneficiario, autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, o de las que se sea titular real, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año:- las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español;- los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes; y – las entidades a que se refiere la LFGT NavarraEDL 2000/90398 art.25. Esta obligación se extiende a quienes hayan sido titulares, autorizados, beneficiarios, hayan tenido poderes de disposición, o hayan sido titulares reales de las monedas en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y hayan perdido esta condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar es la correspondiente a la fecha en la que la extinción se produjo.La información a suministrar y los supuestos en los que no hay obligación de informar se recogen en la OF Navarra 29/2023 art.1.3 y 1.5.b) Plazo de presentación: el modelo se debe presentar entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. La presentación de la declaración en los años sucesivos solo es obligatoria cuando el saldo conjunto hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración.En todo caso es obligatoria la presentación cuando los titulares, beneficiarios, autorizados, personas con poderes de disposición o titulares reales dejen de tener tal condición a 31 de diciembre ya que deben indicar los saldos de las monedas virtuales en la fecha en la que dejaron de tener tal categoría.c) Forma de presentación: el modelo está disponible exclusivamente en formato electrónico y se presentará por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en la OF Navarra 29/2023 art.6 y 7 ante la Hacienda Foral de Navarra. Los presentadores deben tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra. d) Habilitación para la presentación: la presentación electrónica por Internet del modelo se puede hacer:- por los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes;- por las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.B) Obligaciones de informar sobre saldos y operaciones con monedas virtuales y aprobación del modelo 172 de declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales y del modelo 173 de declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales, de aplicación por primera vez a las declaraciones que se presenten a partir de 1-1-2024, en relación con los saldos correspondientes al año 2023 y con las operaciones realizadas desde el 14-7-2023 hasta el 31-12-2023:a) Obligación de informar sobre saldos en monedas virtuales: 1.Están obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste este servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. En el caso de que con anterioridad a 31 de diciembre hayan dejado de mantener custodiadas las monedas virtuales, la información a suministrar se refiere a la fecha en la que se hubiera producido tal circunstancia.La información a suministrar se recoge en la OF Navarra 30/2023 art.1.2.2.El modelo que se debe presentar es el 172 de declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales.b) Obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales:1. Están obligados a presentar una declaración informativa anual referente a las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia de monedas virtuales, sea cual sea la contraprestación pactada, en su caso, así como los cobros y pagos realizados en estas monedas, en las que intervengan o medien, las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y moneda fiduciaria o entre diferentes monedas virtuales, intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.La información a suministrar se recoge en la OF Navarra 30/2023 art.3.2.2.El modelo que se debe presentar es el 173 de declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales.c) Aspectos comunes a ambos modelos:1. Plazo de presentación: la presentación de los modelos tiene carácter anual y se realiza en el mes de enero del año siguiente al que se corresponda la información declarada.2. Forma de presentación: los modelos estarán disponibles exclusivamente en formato electrónico y se presentarán por vía electrónica a través de Internet de acuerdo con las condiciones generales y el procedimiento descritos en OF Navarra 30/2023 art.9 y 10 ante la Hacienda Foral de Navarra. Los presentadores deben tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación electrónica y que se encuentran publicadas en la página web del Gobierno de Navarra, en el apartado correspondiente a la Hacienda Foral de Navarra.3. Habilitación para la presentación: la presentación electrónica por Internet de los modelos la pueden hacer:- los obligados tributarios o, en su caso, sus representantes;- las personas o entidades que ostenten la condición de colaboradores sociales en la aplicación de los tributos.OF Navarra 29/2023, BON 13-7-23; OF Navarra 30/2023, BON 13-7-23NOTALos conceptos de moneda virtual y de moneda fiduciaria se entienden según lo dispuesto en la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (L 10/2010 art.1.5 y 1.6).
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