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Con efectos a partir del 17-3-22, se modifica la obligación de informar sobre la cesión de viviendas para uso turístico. La razón principal de esta modificación son los pronunciamientos del TS 23-7-20, EDJ 613250 y del TSJ País Vasco 4-12-20, EDJ 822914, que han anulado y dejado sin efecto la reglamentación equivalente de esta obligación, en Territorio Común y en el Territorio Histórico de Bizkaia. A la vista de los citados pronunciamientos jurisprudenciales, a pesar de que el reglamento alavés que regula la obligación de información no ha sido impugnado, es necesario modificarlo al objeto de cumplir los trámites formales oportunos. Las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios de viviendas para uso turístico están obligadas a presentar periódicamente una declaración informativa referente a las cesiones en las que intermedien, que debe contener:a)Identificación del titular de la vivienda cedida para uso turístico, así como del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda para uso turístico, si fuesen distintos. La identificación se realiza mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal o en los términos que establezca la Orden Foral por la que se apruebe el modelo de declaración. Se consideran como titulares del derecho objeto de cesión quienes lo sean del derecho de la propiedad, contratos de multipropiedad, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, arrendamiento o subarrendamiento o cualquier otro derecho de uso o disfrute sobre las viviendas cedidas para uso turístico, que sean cedentes, en última instancia, de uso de la vivienda citada. b)Identificación del inmueble con especificación de la referencia catastral o número fijo o en los términos que establezca la Orden Foral por la que se apruebe el modelo de declaración. c)Identificación de las personas o entidades cesionarias, así como del número de días de disfrute de la vivienda para uso turístico. La identificación se realiza mediante nombre y apellidos o razón social o denominación completa y número de identificación fiscal o en los términos que establezca la Orden Foral por la que se apruebe el modelo de declaración. Los cedentes de la vivienda deben conservar una copia del documento de identificación de las personas usuarias turísticas del servicio.d)Importe percibido por el titular cedente del derecho por la prestación del servicio de cesión de la vivienda para uso turístico o, en su caso, indicación de su carácter gratuito. Mediante Orden de la Diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos se aprobará el correspondiente modelo de declaración, forma, plazo y lugar de presentación, así como cualquier otro dato relevante para el cumplimiento de esta disposición.DF Araba 111/2008 art.25 redacc DF Araba 11/2022EDL 2022/7389, BOTHA 16-3-22NOTAa) Se consideran viviendas para uso turístico las previstas en la L País Vasco 13/2016 art.53.1 y, alojamientos en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico las previstas en la L País Vasco 13/2016 art.54.1. Se excluyen de este concepto los arrendamientos de vivienda tal y como aparecen definidos en la LAU, así como, el subarriendo parcial de vivienda a que se refiere la LAU art.8 y el derecho de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles.b) Se consideran intermediarios todas las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre cedente y cesionario, ya sea a título oneroso o gratuito.
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