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Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2020, se establece que la obligación de suministrar la información país por país no es de aplicación cuando la entidad designada o nombrada no puede obtener toda la información necesaria para presentar la información país por país de acuerdo con lo establecido al efecto en la norma foral del impuesto. Asimismo, la entidad residente en territorio español o el establecimiento permanente en territorio español obligado a presentar la información país por país deben solicitar a la entidad no residente la información correspondiente al grupo. Si la entidad no residente se niega a suministrar todo o parte de la información, la entidad residente en territorio español o el establecimiento permanente en territorio español, deben presentar la información de que dispongan y notificar esta circunstancia a la administración tributaria.NF Gipuzkoa 2/2014 art.43.10 redacc NF Gipuzkoa 1/2020EDL 2020/10051 art.2.diez, BOTHG 28-4-20
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