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Un contribuyente que tributa en el IRPF en estimación objetiva y ha recibido diferentes subvenciones y ayudas públicas superando los 3.005,06 euros, plantea ante la DGT si las ayudas percibidas deben ser declaradas en el en el modelo declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347).La Administración en su contestación recuerda que están obligadas a presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas, las personas físicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, considerándose de este tipo las actividades definidas como tales en la LIVA art.5.dos (RGGI art.31).No obstante lo anterior, están excluidas de la obligación de presentar la declaración anual las personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones por las que se expida factura (RGGI art.32.b).Por tanto, concluye que, en principio, el consultante que ejerce la actividad de transporte por autotaxi y tributa por el método de estimación objetiva en el IRPF no estaría obligado, con carácter general, a la presentación de la declaración de operaciones con terceras personas salvo por las operaciones por las que emita factura.DGT CV 30-10-23EDD 2023/749603
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