Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Obligación de autoliquidación acumulada de operaciones sujetas a TPO (RF 45/20 03 de Noviembre de 2020 al 09 de Noviembre de 2020)

5 
Tras la sentencia TS 11-12-19 EDJ 799245 y con efectos 1-11-2020, se establece la obligación de presentar una única autoliquidación acumulada a empresarios o profesionales, que recoja las operaciones continuadas de adquisición a particulares de cualquier tipo de bienes muebles, excepto medios de transporte usados, sujetas al ITP y AJD modalidad TPO. Esta autoliquidación única debe comprender todas las operaciones realizadas durante un mes natural, y debe ser presentada durante el mes natural inmediato posterior.DLeg Canarias 1/2009 art.39 septies redacc DL Canarias 18/2020 art.disp.final2ª, BOCANA 6-11-20

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).