Con efecto 23-6-2018, se declara la inconstitucionalidad y nulidad de LF Navarra 10/2010 disp.adic.10ª.1 y 2, en redacción dada por LF Navarra 24/2013. Se desestima el recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.
Esta disposición permitía la expropiación forzosa del uso de la vivienda en el caso de desahucio de personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria llevados a cabo por entidades financieras.
Más concretamente, los preceptos anulados declaraban de interés social la cobertura de necesidad de vivienda de las personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucio por ejecución hipotecaria, a efectos de expropiación forzosa del uso de la vivienda, por un plazo máximo de 5 años desde la fecha del lanzamiento o, en su caso, desde que finalice el plazo de suspensión del lanzamiento. Además establecían la aplicación de esta ley foral a las viviendas incursas en procedimientos de desahucio instados por entidades financieras, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos, en los cuales resultase adjudicatario del remate una entidad financiera, o sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos.
Estas disposiciones se reputan nulas, no por excesivas o incongruentes, sino por ya existir normativa estatal al respecto (se cita la L 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social).
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