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Por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras se interpone recurso contencioso administrativo en el que solicita que se anule y se deje sin efecto el apartado del precepto del Estatuto del personal investigador predoctoral en formación que establece que «La aplicación de la cantidad anual resultante se podrá también computar al periodo total del contrato predoctoral de cuatro años» (RD 103/2019 art.7.3). Por un lado, se argumenta que esta regulación, tomando como referencia las retribuciones del Grupo 1 vigentes del Convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado, que son 28.799,26 € (BOE 17-5-2019), supone que los porcentajes marcados en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (L 14/2011 art. 21), que son del 56 % para los dos primeros años y del 60% y 75 % para el tercer y cuarto año de contrato respectivamente, se convierten en un porcentaje igual para los cuatro años, de tal modo, que cada uno de los años se percibe el 61,74% y no lo recogido en la referida Ley, siendo los tres primeros años un porcentaje superior al marcado por la norma, pero muy inferior al fijado para el último año, que pasa del 75 % al 61,74%.Recalca, además, que a pesar de que los dos primeros borradores de proyecto de RD de fechas 16-7-2018 y 10-10-2018, cumplieron con los trámites legalmente previstos, posteriormente, en la modificación del texto del Proyecto de RD, introducida en el último borrador de 14-1-2019, de carácter sustancial, al modificar incluso los porcentajes establecidos la Ley de Ciencia, no se dio dado traslado nuevamente a todos los organismos intervinientes (L 50/1997 art.26.5), ni se volvió a abrir los trámites de consulta pública (L 50/1997 art. 26.2), ni de audiencia e información pública (L 50/1997art. 26.6), para que se volvieran a emitir sus preceptivos informes, o formulasen las alegaciones que se estimaran convenientes. Por tanto constituye una modificación sustancial, por cambiar con ese solo apartado el sistema de devengo y porcentajes anuales de retribuciones con las repercusiones que ello comporta, en materia de prestaciones de seguridad social, de cálculo de indemnizaciones en caso de despido, anticipos salariales, etc..,Sostiene el Tribunal que tiene razón el sindicato recurrente cuando aduce que el apartado impugnado (RD 103/2019 art.7.3) aparece de manera sorpresiva en el texto definitivo publicado en el BOE al no figurar en ninguno de los borradores que figuran en el expediente y tampoco en el texto remitido para informe al Consejo de Estado en enero de 2019 y que no se ha respetado el procedimiento de elaboración de disposiciones generales (L 50/1997 art.26): dicho apartado fue introducido en el texto definitivo remitido al BOE para su publicación sin existir en la documentación contenida en el expediente remitido la razón de ser de tal modificación. Además la regulación impugnada modifica sustancialmente los porcentajes de salario fijados en la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que da cobertura al Real Decreto.En consecuencia, procede acceder a la estimación del recurso declarando la nulidad del apartado impugnado (RD 103/2019 art.7.3).TS cont-adm 3-6-20, EDJ 569294Rec 183/19
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