Con efectos desde el 8-3-2019, se ha reformado el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, para, resumidamente, remarcar el derecho de los trabajadores a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como establecer expresamente el derecho del trabajador a la remuneración correspondiente a su trabajo, planteando la igualdad de remuneración sin discriminación.
Como consecuencia de ello, se han modificado algunos preceptos, entre los que está el que regula las causas del despido disciplinario nulo, que afecta también al alto directivo. Así, será nulo el despido del alto directivo:
– durante los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, riesgo durante el embarazo o la lactancia;
– cuando esté embarazada, o haya solicitado o esté disfrutando alguno de los permisos a que se refiere el ET art.37.4, 5 y 6, o esté disfrutando la excedencia;
– cuando sea víctima de violencia de género; o
– cuando se haya reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, siempre que no hubieran transcurrido más de 12 meses (antes de la reforma eran 9) desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
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