Un sindicato que ostenta la condición de más representativo a nivel estatal y acredita implantación en la empresa demandada, impugna un convenio colectivo y solicita su nulidad alegando la falta de legitimación de la delegada de personal del centro de trabajo de Madrid que había intervenido en la negociación porque el Pacto suscrito es de ámbito estatal . La Audiencia estima la demanda y declara la nulidad del convenio con, entre otros, los siguientes argumentos:
a) La empresa había suscrito un contrato de arrendamiento de servicios con una empresa sita en otra ciudad el 1-2-2013 y el convenio colectivo se publicó en el BOE con posterioridad el 1-12-2013. Actualmente prestan servicios en dicha contrata quince trabajadores de la empresa demandada
b) La jurisprudencia establece claramente que la legitimación para negociar un convenio de empresa pivota sobre el principio de correspondencia, de manera que, si se pretende negociar un convenio de empresa, en la que hay varios centros de trabajo, como sucede con la empresa demandada, no es posible que el convenio se negocie por un delegado de uno de los centros de trabajo de la empresa (TS 7-3-12, Rec 37/11).
c) La representatividad de la delegada de personal corresponde únicamente al centro de Madrid y no irradia a los trabajadores que prestan servicio en otros centros, porque nunca la votaron y, en consecuencia, carecía de legitimación para negociar en su nombre,
d) Aunque a falta de representación legal esté prevista la delegación formal de los trabajadores de otros centros (ET art.41.4) para constituir comisiones negociadoras de los períodos de consultas en los supuestos de movilidad geográfica, modificación sustancial, suspensión de contrato, reducción de jornada, despido colectivo e inaplicación de convenio, esta posiblidad no es ampliable a la negociación de un convenio colectivo (ET art.87.1).
e) Es irrelevante que la empresa tenga formalmente un solo centro de trabajo, si resulta probado que la voluntad de las partes era negociar un convenio estatal, con lo que se quiebra el principio de correspondencia exigido legalmente a los negociadores del convenio, puesto que ninguno de los trabajadores, que no prestan servicios en el centro de Madrid, otorgó su representación y se ha probado, que la empresa tiene, al menos 15 trabajadores prestando servicios en otra ciudad desde el 1-02-2013.
f) No es admisible la pretensión subsidiaria de reducir el ámbito de vigencia del convenio al centro de trabajo de Madrid, por cuanto la jurisprudencia, ha dejado claro que si la intención de los negociadores era, como sucede aquí, negociar un convenio de ámbito estatal, no cabe reducirlo artificiosamente a un centro de trabajo.
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