Desde el 8-7-12, las cláusulas de los convenios colectivos que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social se entienden nulas y sin efecto, cualquiera que sea su extensión y alcance.
Los convenios colectivos suscritos con anterioridad tendrán que estar a la fecha de finalización de la vigencia inicial pactada en ellos. La norma es aplicable inmediatamente a los convenios colectivos cuya fecha de finalización es anterior a la entrada en vigor de la Ley y para los otros, se aplicará a partir de la finalización de vigencia inicial.
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