Con efectos desde el 1-1-2013, se modifica la L Canarias 1/2011 art.12, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias, para establecer nuevos tipos del impuesto.
Los nuevos tipos de gravamen quedan conforme la siguiente tarifa:
Epígrafe 1. Cigarros y cigarritos: 1,5%.
Epígrafe 2. Cigarrillos: Los cigarrillos estarán gravados al tipo de 28 euros por cada 1.000 cigarrillos.
Epígrafe 3. Picadura para liar rubia: La picadura para liar rubia estará gravada al tipo de 35 euros por kilogramo.
Epígrafe 4. Picadura para liar negra: La picadura para liar negra estará gravada al tipo de 8 euros por kilogramo.
Epígrafe 5. Las demás labores del tabaco: Las demás labores del tabaco estarán gravadas al tipo del 4%.
Los tipos impositivos aplicables serán los vigentes en el momento del devengo. No obstante, en los supuestos de irregularidades en la circulación, el tipo aplicable será el vigente en el momento del envío de las labores del tabaco.
Asimismo, se modifica la L Canarias 1/2011 disp.trans.2ª «Cigarrillos negros» de modo que durante los años 2011, 2012 y 2013 (se añade este último año a la exención) los cigarrillos negros estarán exentos del impuesto. En el año 2014, los cigarrillos negros estarán gravados al tipo de 2,8 euros por cada 1.000 cigarrillos, el cual se irá incrementando cada año en un 10% del tipo establecido en el epígrafe 2 del artículo 12 hasta alcanzar el tipo completo.
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