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Los nuevos textos normativos incorporan, principalmente, novedades de carácter técnico, adaptaciones de género, así como actualizaciones de referencias normativas. No obstante, sí se establece alguna particularidad en relación con alguno de ellos:a) La Norma Foral reguladora de las Haciendas Locales (DFN Araba 1/2021EDL 2021/35467), en relación con los tributos propios, incorpora una regulación específica en materia de reclamaciones económico-administrativas. Se establece que las entidades locales pueden acogerse a la jurisdicción del Organismo Jurídico Administrativo de Álava mediante acuerdo adoptado a tal fin y publicado en el BOTHA. En estos supuestos, el interesado puede interponer contra la resolución expresa o tácita del recurso de reposición, con carácter potestativo y previamente a la vía contencioso-administrativa, reclamación económico-administrativa ante el Organismo Jurídico Administrativo de Álava en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. En estos supuestos se aplican las normas establecidas para la reclamación económico-administrativa. Cuando el municipio haya creado su propio órgano de resolución para las reclamaciones económico-administrativas, este es el competente para el conocimiento de las reclamaciones, de conformidad con la normativa bajo cuyo amparo se haya creado ese órgano.b) En el IAE (DFN Araba 3/2021EDL 2021/35493), en relación con la exención aplicable a los sujetos pasivos con un volumen de operaciones inferior a 1.000.000 de euros, se aclara que para el caso de herencias pendientes del ejercicio de un poder testatorio o del ejercicio de un usufructo poderoso, el volumen de operaciones es el que corresponde al penúltimo año anterior al del devengo del impuesto (al igual que para las sociedades civiles, herencias yacentes, comunidades de bienes y otros entes sin personalidad jurídica).c) En el IIVTNU (DFN Araba 4/2021EDL 2021/35495), las novedades se contemplan en el nº 5000 s. Memento Fiscal Foral 2021.DFN Araba 1/2021EDL 2021/35467, BOTHA 6-10-21; DFN Araba 2/2021EDL 2021/35483, BOTHA 6-10-21; DFN Araba 3/2021EDL 2021/35493, BOTHA 6-10-21; DFN Araba 4/2021EDL 2021/35495, BOTHA 6-10-21; DFN Araba 5/2021EDL 2021/35496, BOTHA 6-10-21; DFN Araba 6/2021EDL 2021/35527, BOTHA 6-10-21NOTA1) Con efectos a partir del 7-10-2021, se derogan la NF Araba 41/1989, de Haciendas Locales; la NF Araba 42/1989, del IBI; la NF Araba 43/1989, del IAE; la NF Araba 44/1989, del IVTM; la NF Araba 45/1989, del ICIO; y la NF Araba 46/1989, del IIVTNU.2) En cada uno de los nuevos textos refundidos se establece un régimen transitorio.3) Las referencias normativas que otras normas forales o disposiciones generales hagan a las normas forales derogadas se entienden efectuadas a los nuevos textos refundidos.
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