Desde el 12-2-2012 se añaden las siguientes exigencias en relación al despido objetivo por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, manteniéndose la exigencia de que dichos cambios sean razonables:
.- Por un lado, previamente el empresario debe ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. Durante la formación, el contrato de trabajo queda en suspenso y el empresario ha de abonar al trabajador el salario medio que viniera percibiendo.
.- Por otro lado, la extinción no puede ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses:
a) bien desde que se introdujo la modificación o;
b) bien desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación.
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