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Nuevos modelos (RF 44/25 28 de Octubre de 2025 al 03 de Noviembre de 2025)

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Con entrada en vigor el 30-10-2025 y aplicable a los modelos relativos a periodos iniciados a partir del 31-12-2023 se han aprobado los siguientes:a) Modelo240 de «Comunicación de la entidad constitutiva declarante de la declaración informativa del Impuesto Complementario». Sus principales características son:1.Están obligados a su presentación la entidad constitutiva o entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa (RD 252/2025 art.18.1). Se permite la presentación de una única comunicación que incluya la información relativa a todas las entidades constitutivas radicadas en territorio español que formen parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud obligado a presentar la declaración informativa.2. La información a incluir es la identificación, la fecha de inicio y final del período impositivo y el país o territorio en el que radique la entidad matriz última, o, en su caso, la entidad designada para presentar la declaración, así como la identificación de la jurisdicción de presentación de la declaración e identificación del sustituto del contribuyente.3.Su presentación es por vía electrónica, según las condiciones y procedimiento establecidas en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.19.a.1º, 20 y 21).4. El plazo de presentación es antes de los tres últimos meses previos a la conclusión del plazo para la presentación de la declaración informativa (letra b siguiente). Como régimen transitorio, el modelo que se refiera a periodos impositivos que finalicen antes del 31-3-2025 debe presentarse dentro de los dos meses previos al 30-6-2026 de junio de 2026, cualquiera que sea el período impositivo de transición.b) Modelo 241 de «Declaración informativa del Impuesto Complementario». Sus principales características son:1.Están obligados a su presentación las entidades constitutivas de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud radicadas en territorio español, o en caso de presentación centralizada, la entidad matriz última radicada en territorio español o la entidad designada declarante, es decir, la que haya sido designada como tal por el grupo y radique en territorio español.Para los periodos impositivos iniciados antes del 31-12-2028, o con posterioridad a dicha fecha, siempre y cuando finalicen antes del 1-7-2030, los grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud pueden optar por presentar el contenido de la declaración informativa simplificada en la propia declaración informativa.2.La información a incluir se refiere a la identificación de las entidades constitutivas, la estructura general del grupo, información para el cálculo de los distintos elementos relevantes del Impuesto Complementario (tipo impositivo efectivo, atribución a cada jurisdicción, etc.), opciones ejercitadas y cualesquiera otros datos relevantes. No obstante, se prevé un contenido específico para los casos en los que la entidad constitutiva radica en territorio español y la entidad matriz última en una tercera jurisdicción que aplique normas que hayan sido valoradas como equivalentes.3. La presentación se efectúa mediante el envío de mensajes informáticos, de acuerdo con las condiciones y el procedimiento previstos en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.16 y 17), con las salvedades de la regulación sobre la generación previa de un fichero con la declaración a transmitir, sobre la devolución en pantalla por la Agencia tributaria cuando la declaración es aceptada y sobre el caso de que existan registros validados de forma correcta y otros para los que se haya producido algún motivo de rechazo (OM HAP/2194/2013 art.16.2.c, 17.1.c y e).Si la declaración contuviera errores, se rechazará por completo, y en el mensaje informático de respuesta se contendrán los errores por los que ha sido rechazada. En este caso, se deberán realizar las correcciones necesarias y proceder a su nueva presentación.En el caso de que haya sido aceptada, el mensaje informático incorporará un código seguro de verificación de dieciséis caracteres, además de la fecha y hora de presentación como justificación del suministro de los registros presentados y aceptados.Los mensajes informáticos comprensivos del modelo 241 se han de ajustar a los campos de registro en que se concreta el contenido de los mismos (OM HAC 1198/2025 anexo II), y su formato y diseño son los que consten en la sede Electrónica de la AEAT en Internet.4. El plazo de presentación es hasta el último día del decimoquinto mes posterior al último día del período impositivo. Como régimen transitorio, las declaraciones correspondientes al periodo impositivo de transición deben realizarse dentro de los dos meses previos al último día del decimoctavo mes posterior a la conclusión de dicho período impositivo de transición. En todo caso, con independencia de cuál sea el período impositivo de transición, cualquier modelo referido a periodos impositivos que finalicen antes del 31-3-2025 debe presentarse dentro de los dos meses previos al 30-6-2026.c) Modelo 242 de «Autoliquidación del Impuesto Complementario». Sus principales características son:1.Están obligados a su presentación las entidades constitutivas radicadas en territorio español que tengan la consideración de contribuyentes o, en su caso, el sustituto del contribuyente.2.Su contenido, según proceda, debe contener los siguientes datos:- identificación del período impositivo al que se refiere la deuda tributaria, indicando su fecha de inicio y fin;- identificación de la entidad declarante, indicando si la presentación se realiza como contribuyente o como sustituto del contribuyente. En este último caso, debe identificarse el contribuyente respecto del que se está determinado e ingresando la deuda tributaria, y presentar tantas autoliquidaciones como contribuyentes a los que sustituya;- identificación del grupo multinacional o nacional de gran magnitud al que pertenece el contribuyente;- identificación de la entidad matriz última, indicando si se trata de una entidad excluida;- identificación de las declaraciones informativas presentadas (GIR) donde están incluidos los cálculos necesarios para autoliquidar el impuesto complementario;- en caso de autoliquidación del impuesto complementario primario, indicación de si el contribuyente es una entidad matriz última, entidad matriz intermedia o entidad matriz parcialmente participada.3.La presentación debe efectuarse de forma electrónica por internet, con sujeción a la habilitación, condiciones y procedimiento establecidas en la regulación de los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.2.a y 6 a 11).Cualquier documentación, solicitud o manifestación de opciones no contempladas expresamente en el modelo de declaración, que deba acompañarse a la misma, se ha de presentar en el registro electrónico de la AEAT.4. El plazo de presentación es en los 25 días naturales siguientes al decimoquinto mes posterior a la conclusión del período impositivo. Como régimen transitorio, el plazo de la declaración correspondiente al periodo impositivo de transición se amplía a los 25 días naturales siguientes al decimoctavo mes posterior a la conclusión de dicho periodo impositivo de transición. En cualquier caso, no puede presentarse antes del 30-6-2026, computándose el plazo de veinticinco días a partir de dicha fecha.Los contribuyentes cuyo período de transición finalice el 31-12, distintos de los anteriores, pueden utilizar como medio de pago de las deudas tributarias resultantes de la misma la domiciliación, que podrá realizarse desde el día 1 de julio hasta el 20 de julio, ambos inclusive. En este caso, el plazo de domiciliación es del 1 al 21 de julio de 2026.5.Es posible el pago mediante domiciliación bancaria a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT para los contribuyentes cuyo período impositivo finalice el 31-12 (OM EHA/1658/2009).OM HAC/1198/2025, BOE 29-10-25NOTANota: Debido a la aprobación de estos modelos, se modifica la regulación de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT (OM EHA/2027/2007); la del procedimiento y condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la AEAT (OM EHA/1658/2009 anexo I y II); y la de procedimientos y condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza tributaria (OM HAP/2194/2013 art.1.2, 3 y 4), para su inclusión dicha regulación.

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