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Nuevos modelos de IVA en Gipuzkoa (RF 29/21 20 de Julio de 2021 al 26 de Julio de 2021)

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Con efectos a partir del 1-7-2021, se aprueban los siguientes modelos:a) Modelos 300, 320, 322 y 330.1. Están obligados a presentar:- el modelo 300: los sujetos pasivos del IVA que realicen actividades a las que se aplique el régimen general del impuesto o cualquier otro de los regímenes especiales, con excepción de REAGP, del recargo de equivalencia y el simplificado;- el modelo 320: los sujetos pasivos del IVA cuyo volumen de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 6.010.121,04 euros, y no estén inscritos en el registro de devoluciones mensuales. Este modelo debe utilizarse tanto por los sujetos pasivos del impuesto que operando exclusivamente en Gipuzkoa tributen íntegramente a la Diputación Foral de Gipuzkoa, como por aquellos otros que operando en Gipuzkoa y, además en otro u otros territorios, su volumen de operaciones en el año anterior hubiese excedido de 10.000.000 de euros y tributen a esta Diputación Foral en proporción al volumen de operaciones efectuado en Gipuzkoa;- el modelo 322: las entidades que formen parte de un grupo de entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades previsto en la LIVA;- el modelo 330: los sujetos pasivos del impuesto que estén inscritos en el registro de devolución mensual previsto en el RIVA art.30.2. Las formas de presentación son las siguientes:• Con carácter general: por vía telemática a través de Internet, desde la plataforma «Zergabidea», o mediante la transmisión desde esa misma plataforma del fichero elaborado por otro programa realizado de conformidad con los diseños lógicos mencionados en la OF Gipuzkoa 421/2021EDL 2021/26370 art.1.Su presentación electrónica se debe realizar según las condiciones y procedimiento establecidos en la OF Gipuzkoa 320/2017EDL 2017/115748 art.2 y 3.Si la declaración tiene errores se rechaza indicándose el motivo de rechazo. En este caso, el contribuyente o presentador debe realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación. Si la declaración se acepta, el justificante de presentación debe incorporar un código seguro de verificación, además de la fecha y hora.• Por excepción, el modelo 300: en papel, los sujetos pasivos que no estén obligados a efectuar los trámites y comunicaciones de carácter tributario por medios electrónicos según lo establecido en la OF Gipuzkoa 320/2017EDL 2017/115748. El soporte papel debe ajustarse al formato que figura en la OF Gipuzkoa 421/2021EDL 2021/26370 anexo, y se compone de ejemplar para la Administración y de ejemplar para el interesado. Este soporte se puede obtener, siguiendo lo establecido en la OF 421/2021EDL 2021/26370 Gipuzkoa art.3.3.El lugarde presentación del modelo 300, una vez cumplimentado en soporte papel es en alguna de las entidades autorizadas para actuar como colaboradoras en la recaudación de los tributos (bancos, cajas de ahorro o cooperativas de crédito), en los términos previstos en el DF Gipuzkoa 38/2006EDL 2006/473914, cuando la cuota es a ingresar.Las autoliquidaciones con resultado negativo (a compensar o, en su caso, a devolver), o cuando estas corresponden a un período sin actividad, pueden presentarse, además de en las entidades citadas anteriormente, en las oficinas de atención ciudadana o en el Servicio de impuestos indirectos del Departamento de Hacienda y Finanzas.3. Losplazos de presentación:- del modelo 300: durante los 25 primeros días naturales de los meses de abril, julio y octubre;- de los modelos 320, 322 y 330: durante los 25 primeros días naturales de los meses de febrero a diciembre.La presentación de estos modelos correspondiente al mes de julio puede efectuarse desde el 1 de agosto al 25 de septiembre.b) Modelo 369 de autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes. 1. Están obligados a presentar este modelo, independientemente de que en el periodo de declaración se hayan efectuado entregas de bienes o prestaciones de servicios cubiertas por los respectivos regímenes:• Los empresarios o profesionales acogidos al régimen especial:- aplicable a las ventas intracomunitarias a distancia de bienes, a las entregas de bienes dentro de un Estado miembro efectuadas a través de interfaces electrónicas que faciliten esas entregas y a los servicios prestados por sujetos pasivos establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, cuyo Estado miembro de identificación sea España, deben presentar una autoliquidación por cada trimestre natural;- aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países, que no hayan designado a un intermediario, y cuyo Estado miembro de identificación sea España, deben presentar una autoliquidación por cada mes natural.• Los intermediarios establecidos en el territorio de aplicación del impuesto que actúen por cuenta de empresarios o profesionales acogidos al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de territorios terceros o de terceros países, y cuyo Estado miembro de identificación sea España, deben presentar una autoliquidación por cada mes natural y por cada empresario o profesional por cuya cuenta actúen.2. El plazo de presentación es dentro del mes natural siguiente al del final del período al que se refiera la autoliquidación.3. La forma de presentación es obligatoriamente por vía electrónica a través de Internet, desde la plataforma «Zergabidea» a la que se accede desde la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa y desde la página web del Departamento de Hacienda y Finanzas.La presentación electrónica se realiza con sujeción a las condiciones y al procedimiento establecidos en la OF Gipuzkoa 320/2017EDL 2017/115748 art.2 y 3.4. Las condiciones generales para la presentación de este modelo, así como la presentación electrónica por internet se regulan en la OF Gipuzkoa 420/2021EDL 2021/26373 art.5 y 6.5. La presentación de este modelo se debe realizar de acuerdo con el procedimiento establecido en la OF Gipuzkoa 320/2017EDL 2017/115748. Una vez transmitida la autoliquidación, se puede optar por realizar el ingreso a través de:- la pasarela de pagos (OF Gipuzkoa 1074/2008EDL 2008/226682);- entidad colaboradora, mediante la presentación en ella de la carta de pago que previamente ha debido de imprimir utilizando el servicio disponible en la sede electrónica para seleccionar la modalidad de pago de las autoliquidaciones presentadas y pendientes de ingreso.Si en el periodo objeto de la autoliquidación no se hubiera efectuado entrega de bienes ni prestación alguna de servicios objeto del régimen especial ni se hubieran modificado importes de autoliquidaciones de periodos anteriores, se debe presentar este modelo haciendo constar que se trata de una declaración sin actividad. Una vez presentada la autoliquidación correspondiente a un periodo, esta no puede modificarse.El ajuste de las cantidades previamente consignadas en una autoliquidación ya presentada debe practicarse en una autoliquidación correspondiente a otro periodo de liquidación posterior, siempre que se presente dentro del plazo de 3 años a partir del final del plazo de declaración correspondiente al periodo modificado. Transcurrido este plazo, la modificación puede presentarse directamente ante el Estado miembro de consumo afectado esta.OF Gipuzkoa 420/2021EDL 2021/26373, BOTHG 26-7-21; OF Gipuzkoa 421/2021EDL 2021/26370, BOTHG 26-7-21; OF Gipuzkoa 467/2017 anexo I redacc OF Gipuzkoa 421/2021 disp.adic.únicaEDL 2021/26370, BOTHG 26-7-21NOTACon efectos a partir del 26-7-2021, quedan derogadas, la OF Gipuzkoa 1117/2013EDL 2013/248788, por la que se aprueban los modelos 300, 310, 320, 330 y 370 de declaración del IVA, por lo que a los modelos 300, 320 y 330 se refiere, y la OF Gipuzkoa 822/2012, por la que se aprueban los modelos 322 y 353 del IVA, por lo que al modelo 322 se refiere.

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