2
La Generalitat de Cataluña ha aprobado diversas medidas en relación con los tributos cedidos mediante sucesivas leyes de medidas tributarias. Todo ello, ha generado una dispersión normativa que dificulta el cumplimiento del principio de seguridad jurídica.El legislador, autorizó a la Generalitat de Cataluña para que aprobara un texto refundido de los preceptos que tengan por objeto los tributos cedidos. En uso de esta competencia, con efectos desde el 15-3-2024, se ha procedido a su aprobación. En relación al IP se ha regulado en los mismos términos que la normativa que ahora se deroga:a. El importe del mínimo exento.b. La tarifa del Impuesto: se incluyen dos tarifas:- la misma tarifa que la aprobada en el DL Cataluña 16/2022 art.1, que es aplicable en los dos primeros ejercicios que se devenguen a partir de la entrada en vigor del Impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, es decir, en los ejercicios 2022 y 2023 (DLeg Cataluña 1/2024 disp.trans.1ª);- una tarifa con los mismos importes que la se aplicaba antes de la aprobación de DL Cataluña 16/2022, incluida ahora en el DLeg Cataluña 1/2024 art.621-2, que en principio será de aplicación en el ejercicio 2024 y siguientes.c. Las siguientes bonificaciones: de los patrimonios especialmente protegidos de contribuyentes con discapacidad, así como la de las propiedades forestales.L Cataluña 31/2002 art.2 derog DLeg Cataluña 1/2024, DOGC 14-3-24 L Cataluña 7/2004 art.2 derog DLeg Cataluña 1/2024, DOGC 14-3-24 L Cataluña 5/2012 art.60 derog DLeg Cataluña 1/2024, DOGC 14-3-24 DL Cataluña 7/2012 art.1.2 derog DLeg Cataluña 1/2024, DOGC 14-3-24 DL Cataluña 16/2022 derog DLeg Cataluña 1/2024, DOGC 14-3-24 DLeg Cataluña 1/2024 art.621-1 a 622-2, disp.trans.1ª y disp.final, DOGC 14-3-24
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios