A partir del 1-1-2016 va a quedar derogado el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 1998 (RD 2486/1998), fecha en que va a entrar en vigor el nuevo real decreto de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
No obstante, la nueva norma deja vigentes algunos preceptos de la anterior, referentes, fundamentalmente, a las formas jurídicas de las entidades aseguradoras (mutuas de seguros a prima fija, mutuas de seguros a prima variable y cooperativas de seguro) y a la cuantía máxima de cobertura de responsabilidad civil como riesgo accesorio, aplicables a las mutualidades de previsión social.
En concreto, del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados se van a mantener vigentes:
– el artículo 11, en lo que no se oponga al artículo 41.3 de la L 20/2015;
– los artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23;
– las disposiciones adicionales quinta y sexta;
– y los artículos que regulan el régimen del cálculo de provisiones técnicas a efectos contables recogidos en la disposición adicional quinta de la nueva norma.
Las referencias contenidas en estos preceptos al texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados (RDLeg 6/2004), se deben entender realizadas a los correspondientes artículos de la L 20/2015.
En el siguiente cuadro, se señalan los preceptos del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de 1998, citados en los Mementos, aplicables a las mutualidades de previsión social empresarial, que continúan vigentes, así como la equivalencia, en su caso, con la nueva normativa de los que han sido derogados
RD 2486/1998 | RD 1060/2015 |
Art.11. Normas aplicables | A partir del 1-1-2016, continúa vigente ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a).i) |
Art.14. Obligaciones de los mutualistas | A partir del 1-1-2016, continúa vigente ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a).ii) |
Art.15. Órganos de gobierno | A partir del 1-1-2016, continúa vigente ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a). ii) |
Art.16. Composición y competencias de la Asamblea General | A partir del 1-1-2016, continúa vigente ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a).ii) |
Art.17. Adopción de acuerdos por la Asamblea General | A partir del 1-1-2016, continúa vigente ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a).ii) |
Art.20. Limitaciones en la gestión | A partir del 1-1-2016, continúa vigente ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a).ii) |
Art.22. Normas aplicables a las mutuas de seguros a prima variable | A partir del 1-1-2016, continúa vigente ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a).ii) |
Art.33. Tipo de interés aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida | A partir del 1-1-2016, continúa vigente ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a).iv) |
Art.34. Tablas de mortalidad, de supervivencia, de invalidez y de morbilidad | A partir del 1-1-2016, continúa vigente ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a).iv) |
Art.51.1. Titularidad y situación de las inversiones | A partir del 1-1-2016, queda derogado ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a) |
Art. 106. Seguros colectivos. Igualmente las entidades aseguradoras estarán sujetas a las obligaciones recogidas en los artículos 104 y 105 anteriores, en relación con los asegurados de los seguros colectivos, debiendo suministrarse la información que afecte a los derechos y obligaciones de éstos, con anterioridad a la firma del boletín de adhesión o durante la vigencia del contrato, salvo que dicha obligación sea asumida por el tomador del seguro. | Art.122.4. En los seguros colectivos o de grupo, el asegurador deberá suministrar la información que afecte a los derechos y obligaciones de los asegurados, con anterioridad a la firma del boletín de adhesión cuando proceda dicha firma o, durante la vigencia del contrato en caso contrario, salvo que dicha obligación sea asumida por el tomador del seguro. |
Disp.adic.6ª. Mutualidades de previsión social | A partir del 1-1-2016, continúa vigente ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a).iii) |
Disp.trans.7ª. Adaptación de los estatutos sociales | A partir del 1-1-2016, queda derogado ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a) |
Disp.trans.10ª. Mutualidades de previsión social | A partir del 1-1-2016, queda derogado ( RD 1060/2015 disp.derog.única.a) |
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