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Nuevo modelo 143

Con efectos 1-1-2015 se han creado nuevas deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo con la finalidad de reducir la tributación de los trabajadores con mayores cargas familiares, permitiéndose la solicitud de su abono de forma anticipada (ver 1800 Memento Fiscal 2014).
Debido a lo anterior, mediante la presente norma se aprueba el modelo de solicitud del abono anticipado de las deducciones por descendientes o ascendiente con discapacidad o por familia numerosa y en el que los contribuyentes que hayan obtenido el abono anticipado también deben comunicar las variaciones sobrevenidas que afecten a dicho pago, cuyas principales característicasson:

a) Los contribuyentes con derecho a la aplicación de las deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo que deseen percibir el abono anticipado de las mismas, deben presentar la correspondiente solicitud, ajustada al modelo 143, cumplimentando los datos de dicho modelo que correspondan de los recogidos en el mismo. Una vez presentada la solicitud de abono anticipado, no es preciso reiterar la misma durante todo el período en que se tenga derecho al abono anticipado de la deducción, salvo para comunicar las variaciones sobrevenidas posteriormente.
Se debe presentar una solicitud por cada deducción a la que se pueda tener derecho y, en el caso de la deducción por ascendientes o descendientes con discapacidad a cargo, respecto de cada ascendiente o descendiente que de derecho a la deducción.
b) El plazo de presentación es a partir del momento en que, cumpliéndose los requisitos y condiciones establecidos para el derecho a su percepción, el contribuyente opte por la modalidad de abono anticipado.
Cualquier variación que afecte al cobro anticipado de las deducciones, así como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para su percepción, determina la obligación de comunicar dichas variaciones en el plazo de los quince días naturales siguientes a aquel en que se hubiera producido la variación o incumplimiento de los requisitos. La comunicación de variaciones de la solicitud del abono anticipado puede realizarse bien por vía electrónica a través de Internet, a través de los servicios electrónicos de comunicación de variaciones que se publiquen en la sede electrónica de la Agencia tributaria, bien mediante llamada al Centro de Atención Telefónica de la AEAT.
Si con posterioridad a la pérdida del derecho al abono anticipado de las deducciones, se tuviera derecho nuevamente al mismo y se deseara percibir de esta forma el importe de la deducción, debe presentarse una nueva solicitud ajustada al modelo 143.
Como régimen transitorio se establece que las solicitudes de abono anticipado de las deducciones cuyo derecho se haya generado en el mes de enero de 2015 pueden presentarse hasta el 28-2-2015, y dan derecho a obtener el pago anticipado de las mencionadas deducciones siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos para el derecho al abono anticipado. No obstante, la presentación del modelo 143 en papel impreso se puede realizar a partir del 3-2-2015.
c) La presentación del modelo 143 puede realizarse de las siguientes formas:
– Por vía electrónica, a través de Internet, mediante la utilización de un sistema de identificación y autenticación, basado en certificados electrónicos reconocidos emitidos (L 59/2003) o mediante un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (AEAT Resol 17-11-2011).
– Por vía electrónica, a través del teléfono.
– En papel impreso obtenido mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT en su Sede Electrónica.
Para todas las posibles formas de presentación se regulan tanto las condiciones como su procedimiento.
d) En relación con el procedimiento de tramitación y resolución de las solicitudes de abono anticipado:
– No requiere que se acompañe a la misma ningún documento justificativo del cumplimiento de los requisitos exigidos para el derecho a la percepción del abono anticipado. La verificación se efectuará por la AEAT.
– La presentación de la solicitud puede mediante la modalidad individual o la colectiva.
– Cada mes de enero se puede modificar la modalidad de solicitud respecto de cada una de las deducciones.
– Los solicitantes y los descendientes o ascendientes con discapacidad que se relacionen en la solicitud deben disponer de NIF válido.
– La AEAT, a la vista de la solicitud recibida, y de los datos obrantes en su poder, si considera procedente la solicitud abonará de oficio de forma anticipada y a cuenta el importe de cada deducción al solicitante. Si no procediera el abono anticipado de la deducción, debe dictar resolución expresa que se notifica al interesado. El acuerdo que deniegue la solicitud ha de ser motivado.
– El abono de las deducciones de forma anticipada se efectúa mensualmente por la AEAT, mediante transferencia bancaria, por el importe que corresponda en función de si es una solicitud individual o colectiva y de los meses en que se cumplan las condiciones. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá autorizar el abono por cheque cruzado o nominativo cuando concurran circunstancias que lo justifiquen.
– Si dos o más contribuyentes tienen derecho a la aplicación de alguna de las deducciones y presentan una solicitud de abono anticipado de forma colectiva, se entiende cedido el derecho a la deducción a favor del primer solicitante, quién debe consignar en la declaración del impuesto el importe de la deducción y la totalidad del pago anticipado percibido.

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