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El nuevo límite de la obligación de declarar se aplica a los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en los siguientes supuestos:a) Cuando procedan de más de un pagador, excepto en los casos en que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores por orden de cuantía no supere en su conjunto los 1.500 euros anuales, así como cuando los únicos rendimientos del trabajo sean prestaciones pasivas y la determinación del tipo de retención se realice de acuerdo con el procedimiento especial del nº 811 s. Memento Fiscal 2024 -con ciertas excepciones-, en cuyo caso el límite se mantiene en los 22.000 euros anuales. b) Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas. c) Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.d) Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.LIRPF art.96.3 redacc RDL 4/2024 art.3.dos, BOE 27-6-24
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