Debido a diversas cuestiones planteadas sobre el procedimiento de regularización derivado de la presentación de la declaración tributaria especial, la DGT manifiesta por segunda vez su criterio sobre las siguientes cuestiones:
a) Contribuyente que debe presentar la declaración tributaria especial en los supuestos de cotitularidad de los bienes o derechos. Especial referencia al régimen de gananciales.
b) Posibilidad de presentar la declaración tributaria especial en caso de fallecimiento del titular de los bienes o derechos que corresponden con rentas no declaradas.
c) Presentación de la declaración tributaria especial por el titular real. Al respecto se plantean a su vez dos cuestiones:
1. Bienes o derechos que puede declarar el titular real en caso de sucesivas entidades interpuestas.
2. Contribuyente que debe declarar las rentas mientras el titular real no haya adquirido la titularidad jurídica.
d) Posibilidad de presentar la declaración tributaria especial en relación con rentas imputadas (rentas inmobiliarias, transparencia fiscal internacional e instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales).
e) Incidencia de la prescripción en la declaración de bienes transformados.
f) Presentación de la declaración tributaria especial en relación con bienes o derechos consumidos antes del 31-12-2010.
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