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Nuevo impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos en la C. Valenciana (RF 50/22 13 de Diciembre de 2022 al 19 de Diciembre de 2022)

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Desde el 19-12-2023, se crea en el territorio de esta CA un impuesto sobre estancias turísticas, de carácter indirecto, instantáneo y propio, que grava la capacidad económica puesta de manifiesto por estar en un establecimiento turístico, de forma progresiva en función de la categoría del establecimiento. Dentro de los elementos básicos del impuesto, merecen especial atención los siguientes:1) Hecho imponible: está constituido por la estancia que realice el contribuyente en establecimientos de alojamiento turístico situados en esta CA (entre otros, establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, viviendas de uso turístico, campings, áreas para pernoctar autocaravanas en tránsito, alojamientos de turismo rural y albergues turísticos).Asimismo, se incluye el fondeo o amarre de embarcaciones de crucero turístico cuando realicen escala en un puerto de la Comunidad Valenciana; por el contrario, quedan excluidas las embarcaciones de crucero turístico que tuvieran salida o destino final en dicho territorio.A estos efectos, como presunción iuris et de iure, se entiende que estas estancias constituyen, en todo caso, estancias turísticas.2) Exenciones: quedan exentas una serie de estancias, exigiéndose la acreditación documental para su disfrute (por ejemplo, las estancias de menores de 16 años, las subvencionadas por programas sociales de las Administraciones públicas, las que se deban a motivos de salud de cualquier persona y de su acompañante, las que se produzcan por fuerza mayor,…). 3)Sujeto pasivo: queda obligada, a título de contribuyente, toda persona física que realice una estancia en cualquiera de los anteriores establecimientos de alojamiento turístico, así como la persona o entidad, con o sin personalidadjurídica, a cuyo nombre se entregue la factura o documento análogo por la estancia de personas físicas en dichos establecimientos; en el caso de embarcaciones de crucero turístico, el crucerista que esté en tránsito en el momento de devengo del impuesto.A estos efectos, como sustituto del contribuyente, sobre los que recaen las obligaciones materiales y formales, se establecen las personas físicas o jurídicas, así como las entidades que, sin personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado y sean titulares de la explotación de cualquiera de los citados establecimientos. Asimismo, y como posibles responsables solidarios del ingreso de las deudas tributarias devengadas, se establecen las personas físicas o jurídicas que contraten directamente en nombre del contribuyente y hagan de intermediarias entre este y los establecimientos de alojamiento turístico; en el caso de crucero turístico, los consignatarios que actúen por cuenta de los sujetos pasivos sustitutos por medio de un contrato de agencia o comisión.4) Deuda tributaria: una vez determinada la base imponible del impuesto, en función del número de días de estancia (límite máximo: siete días por persona), se aplica una cuota fija exigible por cada día de estancia computable (según la categoría y tipo del establecimiento turístico), resultando finalmente aplicable sobre la cuota íntegra una bonificación del 100%.Asimismo, destacar que se recoge una habilitación a los ayuntamientos para que establezcan un recargo municipal voluntario sobre este impuesto, dentro de su ámbito territorial, consistente en un porcentaje sobre la cuota íntegra de hasta un máximo del 100% (no resultando aplicable en este caso la bonificación anterior).5) Devengo: se produce al inicio de cada estancia en el establecimiento de alojamiento turístico, computándose por día o fracción.L C.Valenciana 7/2022, DOCV 19-12-22

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