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Recientemente, se ha concertado el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos (L 12/2002 redacc L 9/2023).Se define como un tributo concertado que se va a regir por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos pueden (L 12/2002 art.34 quater redacc L 9/2023):- incrementar los tipos de gravamen del impuesto dentro de los límites y en las condiciones vigentes en cada momento en territorio común;- aprobar los modelos de autoliquidación e ingreso que han de contener, al menos, los mismos datos que los de territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada periodo de liquidación, que no pueden diferir sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.Ahora, se incorpora al ordenamiento tributario de Gipuzkoa la regulación del impuesto, recogiendo en él los puntos de conexión fijados en el Concierto Económico a efectos de su exacción:a) Se articula como un tributo de carácter indirecto que recae sobre los residuos que se tratan mediante estas operaciones de gestión de residuos, con la finalidad de fomentar la prevención, la preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos, con la fracción orgánica como fracción preferente y la educación ambiental, al objeto de desincentivar el depósito de residuos en vertedero, la incineración y su coincineración.b)Puntos de conexión a efectos de su exacción: los contribuyentes de este impuesto deben tributar a la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando se ubique en Gipuzkoa el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto del impuesto.c) El hecho imponible del impuesto recae sobre la entrega de residuos para su eliminación en vertederos, para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o de coincineración, ya sean de titularidad pública o privada. Sin embargo, se prevén determinadas exenciones. Por ejemplo, cuando:- esta entrega se lleve a cabo ordenada por las autoridades públicas en situaciones de fuerza mayor, extrema necesidad o catástrofe; – se trate de decomisos de bienes a destruir; – la entrega sea de residuos para los que exista la obligación legal de eliminación; – la entrega sea de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distintos de los rechazos de residuos municipales, procedentes de instalaciones que realizan operaciones de valorización que no sean operaciones de tratamiento intermedio.d) La base imponible está constituida por el peso de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados. e) El tipo impositivo para el cálculo de la cuota íntegra varía:- en función del tipo de instalación de tratamiento: vertederos de residuos no peligrosos, de residuos peligrosos o de residuos inertes; instalaciones de incineración de residuos municipales que realicen operaciones de eliminación codificadas como D10 u operaciones de valorización codificadas como R01; otras instalaciones de incineración; o instalaciones de coincineración;- para cada una de estas instalaciones, en función del tipo de residuo: residuos municipales, rechazos de residuos municipales, residuos eximidos de tratamiento previo (en el caso de los depositados en vertederos), residuos no sometidos a determinadas operaciones de tratamiento de residuos (en el caso de los incinerados) y otro tipo de residuos.f) La inscripción y el censo de los obligados tributarios sometidos al impuesto corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando los vertederos, instalaciones de incineración o coincineración en los que se entreguen los residuos se localicen en Gipuzkoa.DFN Gipuzkoa 2/2023EDL 2023/9698, BOTHG 22-5-23
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