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En el ámbito estatal y con el objetivo de reducir la generación de residuos plásticos y fomentar el reciclaje, se creó el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (L 7/2022).En virtud del acuerdo suscrito entre el Estado y Navarra, en la exacción de este impuesto, Navarra debe aplicar las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. Por lo tanto, los aspectos a tener en cuenta son los siguientes:a) Naturaleza y objeto: este impuesto es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto vacíos, como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.Los envases compuestos de más de un material, que contengan plástico, se gravan por la cantidad de plástico que contengan.b) Hecho imponible y ámbito de aplicación: el hecho imponible recae sobre la fabricación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables, y la introducción irregular de estos en Navarra. No están sujetas:1. La fabricación de esos productos cuando:- con anterioridad al devengo del impuesto, dejen de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos;- se destinen a ser enviados directamente por el fabricante, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, a un territorio distinto al de aplicación del impuesto.2. La fabricación o adquisición intracomunitaria de:- las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto;- envases no reutilizables que contengan plástico que, pudiendo desempeñar las funciones de contención, protección y manipulación de mercancías, no están diseñados para ser entregados conjuntamente con esas mercancías.Están exentos del impuesto, entre otros, los productos que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.c) Contribuyentes:1.En la fabricación o la adquisición intracomunitaria, las personas físicas o jurídicas y entidades que realicen la fabricación o adquisición intracomunitaria de esos productos.2.En caso de introducción irregular de estos productos en Navarra, quien los posea, comercialice, transporte o utilice.d) Devengo: 1. Fabricación: cuando se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente de estos productos en Navarra.2. Adquisiciones intracomunitarias: – el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de estos productos con destino al adquirente;- si con anterioridad a esa fecha se expide la factura por esas operaciones, el devengo se produce en la fecha de su expedición.3.Introducción irregular de los productos en Navarra: en el momento de la introducción.e) Base imponible, tipo impositivo y cuota: – la base imponible está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto;- el tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo;- la cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo establecido anteriormente.f) El impuesto establece también un régimen de deducciones (LF Navarra 14/2023 art.13) y de devoluciones (LF Navarra 14/2023 art.14).g) Gestión. En los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria, los contribuyentes están obligados a autoliquidar e ingresar el importe de la deuda tributaria.El periodo de liquidación coincide con el trimestre natural. En el caso de contribuyentes cuyo período de liquidación en el ámbito del IVA es mensual, el periodo de liquidación también es mensual.h) Infracciones y sanciones (LF Navarra 13/2023 art.16): se califican y sancionan conforme a lo establecido en la LF Navarra 13/2000 y demás normas de desarrollo.LF Navarra 14/2023, BON 24-4-23NOTADe acuerdo con el Convenio Económico, le corresponde al Estado la regulación, gestión, liquidación, recaudación e inspección de las importaciones en los impuestos especiales. Por tanto, la ley foral omite deliberadamente el régimen de las importaciones.
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