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En el ámbito estatal y para reducir la generación de residuos plásticos y fomentar el reciclaje, se creó el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (L 7/2022).Se define como un tributo concertado que se va a regir por las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, las Instituciones competentes de los Territorios Históricos pueden aprobar los modelos de declaración e ingreso que han de contener, al menos, los mismos datos que los del territorio común y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no pueden diferir sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.Los aspectos más relevantes del impuesto son los siguientes:a) Naturaleza y objeto. Es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto vacíos, como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.Los envases compuestos de más de un material, que contengan plástico, se gravan por la cantidad de plástico que contengan.b) Hecho imponible y ámbito de aplicación. El hecho imponible recae sobre la fabricación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables, y la introducción irregular de estos en Gipuzkoa. No están sujeta la fabricación, importación o adquisición de los productos que se regulan en el DFN Gipuzkoa 1/2023EDL 2023/9696 art.7.c) Contribuyentes:- en la fabricación o la adquisición intracomunitaria: las personas físicas o jurídicas y entidades que realicen la fabricación o adquisición intracomunitaria de esos productos;- en la introducción irregular en Gipuzkoa de estos productos: quien los posea, comercialice, transporte o utilice.d) Devengo:1.Fabricación: cuando se realice la primera entrega o puesta a disposición a favor del adquirente de estos productos en Gipuzkoa.2.Adquisición intracomunitaria: el día 15 del mes siguiente a aquel en el que se inicie la expedición o el transporte de estos productos con destino al adquirente. Si antes de esa fecha se expide la factura por esas operaciones, el devengo se produce en la fecha de su expedición.3. Introducción irregular: en el momento de la introducción.e) Base imponible. Está constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.f)Tipo impositivo. Es de 0,45 euros por kilogramo.g)Cuota íntegra. Es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo establecido anteriormente.h) Deducciones y devoluciones. Se regulan por el DFN Gipuzkoa 1/2023EDL 2023/9696 art.14 y 15, respectivamente.DFN Gipuzkoa 1/2023EDL 2023/9696 , BOTHG 22-5-23
Actualidad jurídica
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