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Nuevo criterio del TEAC sobre la derivación de responsabilidad a menores (RF 07/23 14 de Febrero de 2023 al 20 de Febrero de 2023)

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Realizada una donación de bienes del obligado tributario a favor de su hijo menor de edad, la AEAT declara a este último responsable solidario de determinadas deudas pendientes de cobro.El donatario, representado por su madre en calidad de hijo menor de edad, recibe el inmueble de titularidad privada sin subrogación ni asunción de las deudas que motiven las cargas y con reserva del derecho vitalicio de habitación a favor del donante.Conforme a los supuestos que sobre esta materia recoge la norma tributaria, se considera al donatario causante o colaborador en la ocultación o transmisión de bienes o derechos con la finalidad de impedir la actuación de la Administración tributaria (LGT art.42.2.a).Agotada la vía administrativa ordinaria, el acuerdo de derivación es objeto de recurso de alzada. El TEAC debe pronunciarse respecto a si resulta ajustado a derecho.El Tribunal, analizada la normativa aplicable, afirma, por un lado, que se realiza la conducta prevista en la norma cuando, con la requerida intencionalidad, un tercero adquiere un bien o derecho de un deudor en una transmisión onerosa, realizada incluso a valor de mercado, si con ello ingresa en el patrimonio del deudor, en sustitución de lo enajenado, otro bien u otro activo que puedan pasar inadvertidos o resultar opacos para la Administración ejecutante, pero, por otro lado, también destaca que, en el caso de autos, en el momento de cometerse los hechos que dan lugar a responsabilidad, el supuesto colaborador es una persona física menor de edad.En relación con la imputación de la responsabilidad solidaria a persona menor de edad, el Tribunal Supremo ha establecido como doctrina jurisprudencial que, en aquellos supuestos en los que la actuación que se le impute sea la prevista en la LGT art.42.2.a, cuando el negocio jurídico que da lugar a la ocultación o transmisión se realiza por el representante legal pero por cuenta del menor, al carecer este de capacidad y resultar inimputable por ministerio de la ley de las conductas e intenciones dolosas, no cabe trasladar o extenderle la responsabilidad fiscal (TS 25-3-21, EDJ 520167; TS 18-6-21, EDJ 615656).Esta doctrina jurisprudencial, contraria a la doctrina administrativa mantenida hasta la fecha (TEAC unif criterio 28-5-15EDD 2015/79680), obliga al TEAC a realizar un cambio de criterio y estimar el recurso de alzada interpuesto.TEAC 21-6-22EDD 2022/36654

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