El RDL 20/2018 disp.adic.1ª establece que las empresas que empleen a trabajadores que se hayan acogido a la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo establecida en la LGSS disp.trans.4ª, apdo 6 -redacción dada por el art.1 de este RDL-, deben incluir, entre la información no financiera contenida en el informe de gestión previsto en la LSC art.262.1, el conjunto de medidas que hayan adoptado en el marco de la transición justa hacia una economía descarbonizada.
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