Con efectos a partir del 3-10-2015, ha sido aprobado el Código Civil del País Vasco, aplicable en todo el territorio del País Vasco como un texto unificado, con las particularidades que históricamente han existido tal y como se viene recogiendo en las leyes y costumbres de los diferentes territorios. Entre las novedades más destacables, en lo que puede afectar a la liquidación del ISD en los tres territorios del País Vasco, se encuentran las siguientes:
– Se sigue reconociendo la libertad de testar del Fuero de Ayala, pero su regulación es mucho más extensa (L País Vasco 5/2015 art.88 s.).
– En Bizkaia, en relación con el testamento por comisario se mantienen los poderes para testar en toda su amplitud, aunque siempre en testamento ante notario y se permite a los cónyuges o las parejas de hecho que pueden otorgarlos en capitulaciones o en pacto sucesorio. Por tanto, destacada a estos efectos la equiparación entre el cónyuge viudo y el miembro superviviente de la pareja de hecho. Asimismo, se mantiene entre los cónyuges el régimen de comunicación foral.
– En Gipuzkoa, se mantiene la regulación de la sucesión del caserío.
NOTA
Quedan derogadas la L País Vasco 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco, y L País Vasco 3/1999, 26 de noviembre, de modificación de la Ley del Derecho Civil del País Vasco, en lo relativo al Fuero Civil de Gipuzkoa.
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