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Nuevo CCol de los futbolistas profesionales

El nuevo CCol de los futbolistas profesionales que prestan sus servicios en los equipos de los Clubes de Fútbol o SAD , adscritos a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (en lo sucesivo, denominada como «LNFP») comenzará su vigencia el día 1-7-2016, y finalizará el día 30-6-2020, con independencia de la fecha de su publicación en el BOE; ello sin perjuicio de lo establecido en el acuerdo de desconvocatoria de huelga firmado por AFE y LNFP, de fecha 25-8-2011, por lo que a las temporadas anteriores al 1-7-2016 se refiere.
El CCol quedará prorrogado en su totalidad por períodos sucesivos de cuatro años si no fuera denunciado, por cualquiera de las partes, con al menos 6 meses de antelación a la fecha de su finalización o a la de cualquiera de sus prórrogas. En el supuesto de prorrogarse la vigencia del convenio, se producirá una revisión anual automática de todas las cláusulas de contenido económico, de conformidad con la fórmula elegida en dichas cláusulas, o en su defecto a través de la variación experimentada por el IPC en la temporada inmediatamente anterior.
Las novedades respecto al convenio anterior, son las siguientes:
a) Entrenamientos: Los entrenamientos se realizarán en forma colectiva, no siendo conforme a derecho cualquier apartamiento, salvo los casos de recuperación por enfermedad, lesión u otra causa justificada que debe ser notificada por escrito al futbolista.
b) Otros días de descanso y permisos especiales: No se programarán partidos de cualquier clase de competición oficial en los siguientes periodos de tiempo ambas fechas inclusive:
– Temp. 2016/2017: Del 23 de diciembre de 2016 (viernes) al 2 de enero de 2017 (lunes).
– Temp. 2017/2018: Del 23.de diciembre de 2017 (sábado) al 2 de enero de 2018 (martes).
– Temp. 2018/2019: Del 23 de diciembre de 2018 (domingo) al 2 de enero de 2019 (miércoles).
– Temp. 2019/2020: Del 23 diciembre de 2019 (lunes) al 2 de enero de 2020 (jueves).
Atendiendo a la excepcional situación del calendario de la Temporadas 2017/18 y 2018/19, se disputarán el día 23 de diciembre 2017, así como el 23 de diciembre de 2018, tres partidos de la Liga BBVA y tres partidos de la Liga Adelante. En todo caso, dichos encuentros serán seleccionados por la LNFP y la AFE atendiendo, en la medida que ello resulte posible, a criterios de proximidad geográfica y facilidades de desplazamiento. Asimismo tampoco se celebrarán o disputarán partidos de cualquier otro tipo, ni se programará ninguna actividades los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero de los años de vigencia del presente Convenio. En cuanto a otros permisos especiales, se estará a lo dispuesto en esta materia en el ET.
c) Sueldo mensual: cada futbolista percibirá, cada año de vigencia de su contrato, 12 sueldos mensuales de una cuantía mínima de:
– Temp. 2016/2017: 1.ª División: 6.500,00 €/mes. 2.ª División: 4.000,00 €/mes.
– Temp. 2017/2018: Las cantidades de la temp. 2016/2017 + IPC.
– Temp. 2018/2019: Las cantidades de la temp. 2017/2018 + IPC.
– Temp. 2019/2020: Las cantidades de la temp. 2019/2020 + IPC.
En caso de IPC negativo, se tomará el IPC igual a 0%.
Los futbolistas cuya permanencia en el Club/SAD sea inferior a un año, tienen derecho a percibir la parte proporcional que les corresponda en razón al tiempo de prestación de sus servicios.
d) Premio de antigüedad: cuando el futbolista haya militado seis (6) o más temporadas, el Club/SAD viene obligado a satisfacerle las siguientes cantidades:
1. Para la temp. 2016/2017:
– Para 9 o más temporadas de antigüedad: 75.000,00 €.
– Para 8 temporadas de antigüedad: 44.500,00 €.
– Para 7 temporadas de antigüedad: 31.300,00 €.
– Para 6 temporadas de antigüedad: 19.250,00 €.
2. Temp. 2017/2018: Las cantidades de la temp. 2016/2017 + IPC.
3. Temp. 2018/2019: Las cantidades de la temp. 2017/2018 + IPC.
4. Temp. 2019/2020: Las cantidades de la temp. 2019/2020 + IPC.
En caso de IPC negativo, se tomará el IPC igual a 0%
e) Indemnización por muerte o lesión invalidante para cualquier actividad laboral. Con independencia de las indemnizaciones que puedan corresponder al futbolista o sus herederos, como consecuencia de un accidente con resultado de muerte o invalidez permanente absoluta que le impida desarrollar cualquier actividad laboral y, siempre que dicho suceso sea consecuencia directa de la práctica del fútbol bajo la disciplina del Club/SAD, éste debe indemnizarlo, o en su caso a los herederos, con las siguientes cantidades:
– Para la temp. 2016/2017: 180.000,00 €.
– Para las siguientes temporadas: lo previsto para la Temp. 2016/2017 + IPC.
En caso de IPC negativo, se tomará el IPC igual a 0%.
f) Extinción de contratos/licencias por descenso de categoría por razones extra deportivas. Será justa causa de extinción de los contratos y licencias suscritas por los futbolistas afectados por este convenio, el descenso de categoría del club o SAD por causas administrativas, así como la adopción de cualquier medida que impida a dicho club o SAD competir en la categoría en la que, conforme a los resultados deportivos, debería de hacerlo. Este derecho se puede ejercer única y exclusivamente por el futbolista afectado, a través de AFE, en el plazo improrrogable de 10 días a contar desde la fecha en que se adopte la referida medida, debiendo notificar, de forma fehaciente, a la LFP, a la RFEF y al club o SAD afectado, su deseo de desvincularse del club o SAD por este motivo. La extinción del contrato y de la licencia por esta causa lo será sin perjuicio del derecho del futbolista a exigir la indemnización que le pudiera corresponder ante la imposibilidad del cumplimiento del contrato en las condiciones pactadas

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