Como consecuencia del fallo del TJUE que declara que se opone al principio de igualdad de trato una normativa que, en el caso del trabajo a tiempo parcial vertical, excluye los días no trabajados del cálculo de los días cotizados y que reduce de este modo el período de pago de la prestación por desempleo (TJUE 9-11-17, asunto Espadas Recio C-98/15), se modifica la normativa reglamentaria de protección de desempleo para adaptarlo a dicho criterio.
En consecuencia, desde el 29-7-2018, cuando las cotizaciones acreditadas correspondan a trabajos a tiempo parcial (ET art.12) se ha de computar el período durante el que el trabajador haya permanecido en alta con independencia de que se hayan trabajado todos los días laborables o solo parte de los mismos, y ello, cualquiera que haya sido la duración de la jornada (hasta dicha fecha se computaba cada día trabajado como un día cotizado).
Se excluyen de dicho cómputo los períodos de inactividad productiva de los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas (LGSS art.267.1.d).
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