1. En relación a los vehículos automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas:
a) La base de amortización es la que se deriva de aplicar, en su caso, los límites por depreciación que se recogen en la NF Gipuzkoa 7/1996 art.14.3 redacc NF Gipuzkoa 5/2013.
b) Cuando corresponda, y dentro de los límites por depreciación antes referidos, puede aplicarse la libertad de amortización respecto de estos vehículos:
– aquellos respecto de los que se haya probado de forma fehaciente su afectación exclusiva al desarrollo de una actividad económica;
– los utilizados en los desplazamientos profesionales por representantes o agentes comerciales;
– vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías;
– los utilizados en las prestaciones de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación;
– los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas;
– los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación;
– los utilizados en servicios de vigilancia; y
– los vehículos que se utilicen de forma efectiva y exclusiva en la actividad de alquiler mediante contraprestación, por entidades dedicadas con habitualidad a esta actividad.
2. En relación a las embarcaciones o buques de recreo o de deportes náuticos y las aeronaves:
a) Con carácter general, no es deducible cantidad alguna en concepto de amortización.
b) Si se prueba de forma fehaciente la afectación exclusiva de dichos elementos al desarrollo de una actividad económica, pueden aplicarse los métodos y sistemas de amortización recogidos en la norma, pero no la libertad de amortización. La amortización resultante computa a los efectos de la limitación anual que la norma establece en relación a la deducibilidad de los gastos relacionados con estos elementos (NF Gipuzkoa 7/1996 art.14.4, párrafo 2º redacc NF Gipuzkoa 5/2013.
c) Cuando el sujeto pasivo acredite disponer de los medios materiales y humanos necesarios para el ejercicio de la actividad económica consistente en la explotación de estos medios de transporte de forma continuada en el tiempo, pueden aplicarse los métodos y sistemas de amortización recogidos en la norma, incluida la libertad de amortización.
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