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Nuevas medidas para los afectados por la DANA (RF 48/24 26 de Noviembre de 2024 al 02 de Diciembre de 2024)

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Desde la fecha señalada, no se integran en la base imponible del Impuesto, en los términos de la LIRPF disp.adic.5ª, las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de las siguientes ayudas:1.Subvenciones previstas en el RDL 8/2024 art.45 para estudiantes afectados por la DANA: subvenciones concedidas a estudiantes y familias con hijos estudiantes que cursen las enseñanzas comprendidas en la LO 2/2006, en la L 1/2024, o los grados D y E del sistema de formación profesional incluidos en la LO 3/2022, siempre que, además, cumplan una de las siguientes condiciones:- Que residan en cualquiera de los municipios afectados (se incluyen en el RDL 6/2024 anexo); que reúnan, bien ellos directamente o su unidad familiar, los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas para vivienda establecidas en el RDL 6/2024 art.3.2, y que hayan presentado la solicitud de las mismas.- Que, no teniendo su residencia habitual afectada por los daños provocados por la DANA, los libros de texto, material escolar o de estudio de su propiedad, se encontraran en los centros educativos situados en los municipios afectados y hubieran quedado inservibles.2.Subvenciones previstas en el RDL 8/2024 art.46 para estudiantes universitarios afectados por la DANA que cursen los estudios a que se refiere laLO 2/2023 y que residan en cualquiera de los municipios afectados cuando, además, cumplan una de las siguientes condiciones: – Que, bien ellos directamente o bien su unidad familiar, cumplan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas para vivienda establecidas en el RDL 6/2024 art.3.2 y que hayan presentado la solicitud de las mismas.- Que, no reuniendo los requisitos del párrafo anterior, hayan perdido el material de estudio de su propiedad o este hubiera quedado inservible.3.Ayudas previstas en el RDL 8/2024 art.51 para personas con discapacidad en materia de accesibilidad. Son las ayudas destinadas por el Real Patronato sobre Discapacidad a los municipios afectados para financiar la adquisición de material ortésico y ortoprotésico, medios de apoyo a la comunicación oral, productos de apoyo para la autonomía personal y elementos de transporte accesible individual, para las personas con discapacidad que, como consecuencia de la DANA hubieran sufrido pérdidas o daños irreparables en el material o productos de los que dispusieran para su autonomía personal.4. Ayudas previstas en el RDL 7/2024 art.24 para compensar la pérdida de renta en las explotaciones agrarias afectadas. Son ayudas extraordinarias y temporales, bajo el sistema de ayudas de minimis, destinadas a las personas físicas que, teniendo ingresos agrarios en la declaración del IRPF del ejercicio 2023, sean titulares de alguna explotación agrícola, ganadera o parcela agrícola localizada en los municipios que se recogen en el RDL 6/2024 anexo y RDL 7/2024 anexo que hayan sufrido daños superiores al 40u202f% en su producción, plantación, censo ganadero o sistema de protección de cultivos e infraestructuras, siempre que sean susceptibles de aseguramiento en el Sistema de Seguros Agrarios Combinados.RDL 8/2024 art.45.10, 46.14, 51.9, disp.adic.16ª y disp.final octava, BOE 29-11-24

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