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Nuevas medidas en el IS de Araba a consecuencia del COVID-19 (RF 50/20 08 de Diciembre de 2020 al 14 de Diciembre de 2020)

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En el IS se han adoptado medidas extraordinarias y temporales así como otras medidas para flexibilizar ciertos tratamientos tributarios, con el fin de paliar los efectos del COVID-19.A) Medidas extraordinarias y temporalesLas medidas para la reactivación económica son las siguientes:a) Contratos de arrendamiento financiero: los beneficios tributarios previstos para los contratos de arrendamiento financiero resultan de aplicación a los contratos que se renegocien o se suscriban en el año 2021, aun cuando éstos no cumplan el requisito de que el importe anual de la parte de las cuotas de arrendamiento financiero correspondiente a la recuperación del coste del bien permanezca igual o tenga carácter creciente a lo largo del período contractual (NF Araba 37/2013 art.18.1.f).b) Amortización acelerada extraordinaria: los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios y los medios de transporte a los que se apliquen las reglas de deducibilidad de los gastos señaladas al efecto (NF Araba 37/2013 art.31.3.a y d primer y segundo párrafo), que se adquieran entre el 1-1-2021 y el 31-12-2021, pueden amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto en la tabla de amortización. Se incluyen los elementos del inmovilizado material construidos por la propia empresa y los encargados en virtud de un contrato de ejecución de obra suscrito entre el 1-1-2021 y el 31-12-2021, siempre que su puesta a disposición se produzca dentro de los doce meses siguientes a la conclusión del periodo impositivo en el que se haya suscrito el contrato.c) Deducción por creación de empleo: a efectos de la aplicación de la deducción por creación de empleo (NF Araba 37/2013 art.66), se aplican las siguientes especialidades en relación con las contrataciones laborales de carácter indefinido que se produzcan en el año 2021:1. El límite máximo de la deducción aplicable por cada persona contratada (NF Araba 37/2013 art.66.1.segundo párrafo) es del 25% del salario anual bruto con un límite de 7.500 euros.2. Si la persona contratada está incluida en alguno de los colectivos de especial dificultad de inserción en el mercado de trabajo (NF Araba 37/2013 art.66.1.tercer párrafo), la cantidad deducible es el doble de la que resulte deducible de acuerdo con lo señalado en el número anterior.d) Deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas (ver nº 2275 Memento Fiscal Foral 2020). j) Actividades prioritarias de mecenazgo (ver nº 2430 Memento Fiscal Foral 2020). B) Medidas de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios Se han introducido medidas para flexibilizar determinados tratamientos tributarios y que se refieren a (ver nº 1790 Memento Fiscal Foral 2020): – libertad de amortización y amortización acelerada para elementos del inmovilizado en construcción;- reinversión de beneficios extraordinarios;- reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva;- participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica;- plazo de reposición a efectos de la aplicación de ciertas deducciones;- reserva especial para nivelación de beneficios;- deducción por creación de empleo.DNUF Araba 14/2020EDL 2020/38825 art.9 a 12, 15 y 19, BOTHA 9-12-20

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