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Se introducen las siguientes novedades en el IS:a) Se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores de forma que los 6 meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del impuesto se reducen a 3 meses para las pequeñas empresas y microempresas, con el objeto de que puedan acelerar la incorporación en la base imponible de tales pérdidas en los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021.b) Por otra parte, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2020, siempre que no hayan concluido a 1-1-2021, se excluye de la aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional, no sólo a la entidad no residente o al EP que sea residente o se sitúe en otro Estado miembro de la UE y que cumpla los requisitos exigidos al efecto, sino, como novedad, también a aquellos que, cumpliendo esos requisitos, residan o se sitúen en otro Estado miembro que forme parte del Acuerdo del Espacio Económico Europeo.DLF Navarra 1/2021EDL 2021/499 art.3, BON 18-1-21; LF Navarra 26/2016 art.82.2 redacc DLF Navarra 1/2021EDL 2021/499 disp.final.2ª, BON 18-1-21
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