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Desde el 20-9-2020 se adoptan un conjunto de medidas en el ámbito concursal con el fin de hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los juzgados de lo Mercantil, que reproducen con alguna leve modificación las medidas que se adoptaron en su día por el RDL 16/2020, que se deroga. Entre las principales medidas cabe destacar las siguientes:1. Agilización de la tramitación del acuerdo extrajudicial de pagos, concurso consecutivo y beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Hasta el 14-3-2021 inclusive, se considerará que el acuerdo extrajudicial de pagos se ha intentado por el deudor sin éxito, si se acreditara que se han producido 2 faltas de aceptación del mediador concursal para ser designado, a los efectos de iniciar concurso consecutivo, comunicándolo al juzgado.2. Suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores. Hasta el 31-12-2020 inclusive:a) El deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente para la declaración de este la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio. b) Los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14-3-2020. Si hasta el 31-12-2020 inclusive el deudor hubiera presentando solicitud de concurso voluntario, se admitirá ésta a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.Si hasta el 31-12-2020 inclusive el deudor hubiera comunicado la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, se estará al régimen general establecido por la ley. No obstante, en ese supuesto, el deudor no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta que transcurran 6 meses desde la comunicación.Como consecuencia de esta nueva regulación, se deroga -a pesar de ya haber sido derogado por el RDL 16/2020- el RDL 8/2020 art.43 que establecía la suspensión del deber de solicitar el concurso durante la vigencia del estado de alarma y preveía que los jueces no admitirían a trámite solicitudes de concurso necesario hasta transcurridos 2 meses desde la finalización de dicho estado.3.Normas de agilización del proceso concursal. Se adoptan normas tendentes a la agilización del proceso concursal como la tramitación preferente de determinadas actuaciones hasta el 14-3-2021 (entre otros, los incidentes concursales en materia laboral, los de venta de unidad productiva o de acción de reintegración, el concurso consecutivo de una persona natural en insolvencia actual y el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho), así como la simplificación de determinados actos e incidentes (subastas -que hasta el 14-3-2021 podrá realizarse bien mediante subasta, judicial o extrajudicial, bien mediante cualquier otro modo de realización autorizado por el juez, siendo preferente y siempre que fuere posible la subasta de manera telemática-, impugnación de inventario y listas de acreedores o aprobación de planes de liquidación).4. Calificación como créditos ordinarios. En los concursos que se declaren hasta el 14-3-2022, se califican como ordinarios, sin perjuicio de los privilegios que les pudieran corresponder, los créditos derivados de ingresos de tesorería en concepto de préstamos, créditos u otros negocios de análoga naturaleza y aquellos en que se hubieran subrogado quienes según la ley tengan la condición de personas especialmente relacionadas con el deudor. 5. Modificación del convenio concursal. Hasta el 14-3-2021 inclusive, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio que se encuentre en periodo de cumplimiento, debiendo presentar junto con la solicitud una relación de los créditos concursales pendientes de pago y de aquellos contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio no satisfechos, un plan de viabilidad y un plan de pagos. Dicha propuesta se tramitará con arreglo a las mismas normas establecidas para la aprobación del convenio originario, si bien la tramitación será escrita cualquiera que sea el número de acreedores.El juez dará traslado al concursado de cuantas solicitudes de declaración del incumplimiento del convenio se presenten por los acreedores hasta el 31-10-2020 inclusive, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran 3 meses a contar desde que finalice ese plazo. Durante esos 3 meses el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitará con prioridad a la solicitud de declaración de incumplimiento.Las mismas reglas serán de aplicación a los acuerdos extrajudiciales de pago.6. Aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación Hasta el 14-3-2021 inclusive, el deudor no tendrá el deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación cuando conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal, por lo que durante dicho plazo el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso. Si durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 30-4-2020 algún deudor hubiera presentado solicitud de apertura de la fase de liquidación por dichas causas, el Juez no proveerá sobre la misma si el deudor presentara propuesta de modificación del convenio.En caso de liquidación, se califican como créditos contra la masa, los créditos derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros, incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado, que figuraran en la propuesta de convenio o en la propuesta de modificación del ya aprobado por el juez.7. Acuerdos de refinanciación Hasta el 14-3-2021 inclusive, el deudor que tuviera homologado un acuerdo de refinanciación podrá modificar el acuerdo que tuviera en vigor o alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año de la anterior homologación.Hasta el 31-10-2020 inclusive, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes a contar de dicha fecha, periodo durante el cual el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado competente para la declaración de concurso que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo que tuviera en vigor homologado o para alcanzar otro nuevo.8.Agilización de la aprobación del plan de liquidación. El letrado de la Administración de Justicia acordará de inmediato la puesta de manifiesto en la oficina del juzgado de los planes de liquidación ya presentados por la administración concursal a fecha 20-9-2020. Una vez transcurrido el plazo legal para formular observaciones o propuestas de modificación, lo pondrá en conocimiento del juez del concurso quien deberá dictar auto de inmediato, en el que, según estime conveniente para el interés del concurso, aprobará el plan de liquidación con las modificaciones que estime necesarias u oportunas.L 3/2020 art.3 a13 y disp.derog.única, BOE 19-9-20
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