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Para intentar paliar las consecuencias de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, desde el 5-11-2020 están en vigor las siguientes medidas:1. Artistas en espectáculos públicos: Se amplía hasta el 31-1-2021 la duración de la prestación económica por desempleo prevista en el RDL 17/2020 art.2. Respecto a las solicitudes de prestaciones por desempleo que, a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, ya hubieran sido formuladas o resueltas favorablemente, se establece el siguiente régimen transitorio:- Si la solicitud ya hubiera sido presentada, se debe resolver de acuerdo con lo establecido en el RDL 32/2020. – Si la solicitud ya hubiera sido resuelta favorablemente sin que se hubiera agotado la prestación, se le debe ampliar de oficio su duración hasta el 31-1-2021. – Si ya se hubiera agotado la prestación, el beneficiario puede presentar nueva solicitud para el reconocimiento del derecho hasta el 31-1-2021.2. Personal técnico y auxiliar del sector de la cultura: Se establece un subsidio excepcionalpor desempleo, de duración de 3 meses, siempre que cumplan los siguientes requisitos:- Estar inscrito como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo, y suscribir el compromiso de actividad.- No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa en la fecha de la solicitud del subsidio ni en la de nacimiento del derecho.- Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situación legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese.- No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo ni a la prestación por cese de actividad previstas en la LGSS, ni haber sido beneficiarios de alguna de las medidas extraordinarias de protección por desempleo aprobadas como consecuencia de la situación de crisis sanitaria derivada de la COVID-19.- Acreditar, desde el 1-8-2019 hasta el 5-11-2020, un periodo de ocupación cotizada en el RGSS de, al menos, 35 días, que no haya sido computado para el reconocimiento de un derecho anterior, y durante el cual se haya trabajado por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas en alguna de las actividades previstas en los códigos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entre el 9001 y el 9004.La cuantía del subsidio es el 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente, con independencia de que los días trabajados por cuenta ajena en el sector cultural lo hayan sido a jornada completa o a tiempo parcial. Es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, se debe deducir de su cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado. Pero es incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así como con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. El plazo para presentar la solicitud es de 15 días a partir del 5-11-2020.3. Profesionales taurinos: Hasta el 31-1-2021 se habilita de forma extraordinaria y transitoria el acceso a la prestación contributiva pordesempleo a aquellos que con fecha 31-12-2019 figurasen en el censo de activos previsto en el RD 2621/1986 art. 13.2.a, siempre que cumplan los siguientes requisitos:- No poder acceder ordinariamente a la prestación contributiva por desempleo.- Los de la LGSS art. 266 a excepción de encontrarse en situación de alta o asimilada al alta. A tales efectos, si los solicitantes figuran el día 31-12-2019 de alta en el censo de activos, se les reconoce estar en situación legal de desempleo así como tener cubierto el período mínimo de cotización, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria prevista en la LGSS art. 262.La base reguladora de la prestación es la base de cotización mínima vigente por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de categorías profesionales del RGSS. Esta prestación es incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, así como con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública. No obstante, una vez reconocida, en caso de que el beneficiario realice un trabajo por cuenta propia o ajena, su percepción se suspende y se reanuda su abono una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda.El derecho nace a partir del 6-11-2020, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes al 5-11-2020. Solicitado fuera de este plazo, el derecho nace a partir del día siguiente a la solicitud. Y queda extinguido el día 31-1-2021, con independencia de los días de derecho que hasta esa fecha se hayan consumido. Su extinción no constituye agotamiento de una prestación contributiva por desempleo a los efectos del acceso a los subsidios por desempleo regulados en la LGSS.RDL 32/2020 art.2 a 4, disp.trans.única, BOE 4-11-20
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