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Se ha modificado el reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Entre otras novedades, en los procedimientos administrativos y judiciales de ejecución forzosa de los que se deriven operaciones sujetas al IGIC se introduce la facultad, en nombre y por cuenta del ejecutado, para los adjudicatarios que actúen como empresario o profesional, para expedir la factura en que se documente la operación y efectuar, en su caso, la renuncia a las exenciones de las operaciones inmobiliarias (L Canarias 4/2012 art.50.cinco), según las siguientes reglas:- El ejercicio de estas facultades por el adjudicatario debe manifestarse por escrito ante el órgano judicial o administrativo que desarrolle el procedimiento, de forma previa o simultánea al pago del importe de la adjudicación. En este caso, el ejecutado o sus representantes no pueden efectuar la renuncia a las exenciones ni confeccionar la factura en que se documente la operación.En dicha comunicación se debe incluir, en su caso, el cumplimiento de los requisitos para la renuncia a la exención de las operaciones inmobiliarias, así como el ejercicio de la misma. – La expedición de la factura debe efectuarse (por el adjudicatario) en el plazo establecido en el RD 1619/2012 art.11, tomando como fecha de devengo la del decreto de adjudicación.En la factura debe constar, como expedidor, el titular de los bienes o servicios objeto de ejecución y, como destinatario, el adjudicatario.Estas facturas deben tener una serie especial de numeración.El adjudicatario debe custodiar el original y remitir una copia de la factura al ejecutado o sus representantes en el plazo de siete días desde su expedición.- El adjudicatario debe declarar e ingresar la cuota resultante de la operación mediante la presentación de la autoliquidación correspondiente.D Canarias 268/2011 art.62 bis, redacc D Canarias 51/2024EDL 2024/5172 art.único.veinte, BOCANA 27-3-24; D Canarias 51/2024EDL 2024/5172 disp.final única, BOCANA 27-3-24
Actualidad jurídica
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