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Nuevas deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas (RF 40/21 05 de Octubre de 2021 al 11 de Octubre de 2021)

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Estas nuevas deducciones son las siguientes:1) El 20% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2022 para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda habitual o de cualquier otra vivienda arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31-12-2023. Se requiere que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 7% en la demanda de calefacción y refrigeración, acreditable a través de la reducción de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración del certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.La base máxima anual de la deducción es de 5.000 euros anuales.La deducción se practica en el período impositivo señalado en el apartado 2). 2) El 40% de las cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2022 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de la vivienda habitual o de cualquier otra arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que en este último caso, la vivienda se alquile antes del 31-12-2023.Se requiere que las obras realizadas contribuyan a una reducción de al menos un 30% del consumo de energía primaria no renovable, acreditable a través de la reducción del referido indicador de consumo de energía primaria no renovable del certificado de eficiencia energética de la vivienda, o mejoren la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.La base máxima anual de la deducción es de 7.500 euros anuales. La deducción señalada en el apartado 1), así como esta deducción, se practica en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Si el certificado se expide en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practica en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12 de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado debe ser expedido antes del 1-1-2023.Esta deducción, así como la señalada en el apartado 1) anterior, no se aplica cuando la obra se realice en las partes de las viviendas afectas a una actividad económica, plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. Tampoco en los casos en los que la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio y proceda la aplicación de la deducción señalada en el apartado 3) siguiente. Asimismo, la deducción señalada en el apartado 1) anterior es incompatible con la descrita en este mismo apartado respecto de una misma obra realizada en la misma vivienda. 3) Los propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo obras de rehabilitación energética desde el 6-10-2021 hasta el 31-12-2023, pueden deducir el 60% de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos, se consideran obras de rehabilitación energética del edificio aquellas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de las obras una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.La base máxima anual de la deducción es de 5.000 euros anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción pueden deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.La deducción se practica en los períodos impositivos 2021, 2022 y 2023 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se haya expedido el certificado de eficiencia energética antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción. Si el certificado se expide en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practica en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde el 6-10-2021 hasta el 31-12 de dicho período impositivo. En todo caso, el certificado debe expedirse antes del 1-1-2024.Se asimilan a las viviendas las plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas.La deducción no se aplica por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.4)Normas comunes a las anteriores deducciones:a) La base de la deducción está constituida por las cantidades satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar, en su caso, las cuantías subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o que vayan a serlo en virtud de una resolución definitiva de la concesión de tales ayudas. Las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal no dan derecho a practicar la deducción.A estos efectos, se consideran cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética. No se incluyen los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil. En el caso de la deducción señalada en el apartado 3), en la que las obras se lleven a cabo por una comunidad de propietarios, la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente se determina por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios el coeficiente de participación que tenga en la misma.b) Los certificados de eficiencia energética deben haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo señalado en el RD 390/2021. A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas.c) Reglamentariamente, podrán establecerse obligaciones de suministro de información a las CCAA respecto de los certificados de eficiencia energética registrados y las resoluciones definitivas de ayuda que hayan sido concedidas por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, junto con la relación de números de referencia catastrales a los que se refieran.d) Las anteriores deducciones se restan de la cuota íntegra estatal una vez aplicadas las deducciones por inversión en empresas de nueva o reciente creación, por actividades económicas, por donativos y otras aportaciones, por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla, y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial (LIRPF art.68.1 a 5). LIRPF disp.adic.13ª.3.g y 50ª redacc RDL 19/2021 art.1.uno y dos, BOE 6-10-21; RDL 19/2021 disp.final 3ª, BOE 6-10-21

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