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Con efectos desde el 1-1-2024, se introducen las siguientes nuevas deducciones en el territorio de esta CA:1) Deducción para arrendadores de viviendas vacías. Los propietarios o usufructuarios que arrienden viviendas que hayan estado en desuso pueden aplicar una deducción del 30% del rendimiento neto reducido que obtengan por los arrendamientos, con un máximo de 1.200 euros por contribuyente, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:- que la vivienda arrendada esté situada en Extremadura;- que haya estado vacía y en desuso durante al menos un año antes de la formalización del contrato y se destine a ser la vivienda habitual del arrendatario; – que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a 3 años; – que no tenga la propiedad o el usufructo sobre más de tres viviendas, cualquiera que sea el porcentaje de titularidad; y- que sea declarado en el IRPF el rendimiento derivado del arrendamiento como rendimiento de capital inmobiliario.Estos requisitos se han de cumplir en el momento de la celebración del contrato y se puede aplicar la deducción mientras se sigan cumpliendo los requisitos.La deducción se calcula sobre los rendimientos netos obtenidos por el arrendamiento y declarados por el contribuyente en su autoliquidación. No se aplica si se inicia un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección destinado a la comprobación de los rendimientos de capital inmobiliario o de la deducción que va a terminar con su regularización.2) Deducción por inversiones en la rehabilitación de viviendas en zonas rurales para ser destinadas a su alquiler. Se recoge una deducción del 15% de las cantidades invertidas en actuaciones de rehabilitación de viviendas para ser destinadas a su alquiler durante ese periodo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:- los contribuyentes no se dediquen a la promoción inmobiliaria ni al arrendamiento de viviendas, siendo la rehabilitación o el alquiler objeto de su actividad;- la vivienda se encuentre en alguno de los municipios y entidades locales menores en los que la población de derecho a 31 de diciembre del ejercicio del devengo sea inferior a 3.000 habitantes, así como en núcleos de población diferenciados (DL Extremadura 2/2024 art.2);- que el inmueble sea destinado a ser la vivienda habitual del arrendatario;- que durante los 5 años siguientes a la realización de las actuaciones de rehabilitación la vivienda se encuentre arrendada a personas distintas del cónyuge, ascendientes, descendientes o familiares hasta el tercer grado de parentesco del propietario de la vivienda;Si durante esos 5 años previstos existiese periodos en los que la vivienda no se encuentre efectivamente arrendada por causas no imputables al arrendador, pero se encuentre ofertada para el alquiler, la deducción se ha de calcular de forma proporcional al número de días del periodo impositivo en el que se cumplan los requisitos anteriores.La base de la deducción está formada por las cantidades satisfechas para la rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos realizados por el arrendador y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios las cantidades satisfechas para la rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos realizados por el arrendador y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios (en cuyo caso los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación de dicho instrumento) y demás gastos derivados de la misma. La base máxima total de la deducción será de 180.000 euros, o el importe de la rehabilitación de la vivienda que da origen a la deducción si este fuera menor. La base máxima aplicable en cada ejercicio es de 9.040 euros.Queda excluido del importe de dicha base el importe de la subvención o ayuda pública relacionada con la rehabilitación que se reciba, en su caso.En ambas deducciones, en caso de existir varios propietarios, la deducción se ha de aplicar por cada uno en proporción a su porcentaje de titularidad.DLeg Extremadura 1/2018 art.9 bis y 9 ter redacc DL Extremadura 2/2024 art.1.Uno, DOE 25-10-24; DL Extremadura 2/2024 disp.final 2ª, DOE 25-10-24
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