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Nuevas declaraciones informativas de carácter financiero (RF 29/25 15 de Julio de 2025 al 21 de Julio de 2025)

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Con efectos desde la fecha señalada, y de aplicación por primera vez para las declaraciones relativas al mes de enero de 2026 (modelos 170 y 196) -a presentar en febrero de 2026- y a las correspondientes al ejercicio 2026 (modelos 171, 181 y 174) -a presentar en enero de 2027- se aprueban los nuevos modelos de declaración.Estos modelos se adaptan a las modificaciones en el ámbito subjetivo, incluyendo a las entidades de dinero electrónico y entidades de pago, a las sucursales de entidades financieras radicadas en España y a las que radiquen en el extranjero y operen en España en régimen de libre prestación de servicios entre los obligados a declarar; en el contenido; y en los plazos de declaración.Los nuevos modelos de declaración informativa que se aprueban son los siguientes:a) Modelo 196 “Declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras” (OM HAC/747/2025 art.1 a 5). La periodicidad de presentación es mensual, durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración.Este modelo sustituye al anterior modelo 196 aprobado por la OM EHA/3300/2008, e integra la obligación de informar de cuentas de no residentes que anteriormente se realizaba mediante el modelo 291 -aprobado por la OM EHA/3202/2008, que también se deroga-.Están obligados a presentarla:- las entidades de crédito y demás entidades delimitadas en el RGGI art.37.1; y- el Banco de España y las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior que tengan abiertas en España cuentas de no residentes cuyos titulares sean contribuyentes del IRNR sin establecimiento permanente.La información a suministrar es la contenida en el RGGI art.37.2 y, si existieran varios titulares o beneficiarios de una misma cuenta, el suministro de información se debe realizar de forma individualizada.b) Modelo 181 “Declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles” (OM HAC/747/2025 art.6 a 9).Se debe presentar con carácter anual, durante el mes de enero de cada año, por las entidades de crédito y demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio (RGGI art.38.1) o aquellas que concedan o intermedien en la concesión de préstamos (RGGI art.54).La información a suministrar es la contenida en el RGGI art.38.1 y 54.Este modelo sustituye al anterior modelo 181 aprobado por la OM EHA/3514/2009, que se deroga.c) Modelo 170 “Declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por los empresarios o profesionales adheridos al sistema de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil” (OM HAC/747/2025 art.10 a 13).La presentación se realiza con carácter mensual durante el mes natural siguiente al que se refiera la declaración y la deben presentar las entidades bancarias o de crédito que presten el servicio de gestión de cobros a través de tarjetas y las entidades de dinero electrónico y de pago recogidas en el RGGI art.38 bis.1.La información a suministrar se recoge en el RGGI art.38 bis.2.Este modelo sustituye al anterior modelo 170 aprobado por la OM EHA/97/2010, que se deroga.d) Modelo 174 “Declaración informativa sobre todo tipo de tarjetas” (OM HAC/747/2025 art.14 a 17).Se debe presentar anualmente, durante el mes de enero del año siguiente, por las entidades crédito y demás entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, así como las entidades de pago o de dinero electrónico detalladas en el RGGI art.38 ter.1.La información que debe suministrarse es la expuesta en el RGGI art.38 ter.3 excluyéndose las tarjetas cuyo importe total de cargos y abonos registrados en el ejercicio hayan sido inferiores a 25.000 € (RGGI art.38 ter.2).Asimismo, se regulan las condiciones y procedimiento para presentar telemáticamente las referidas declaraciones.También se modifica el modelo 171 (OM EHA/98/2010) para adaptarlo a los cambios efectuados en el RGGI mencionadas anteriormente respecto al ámbito subjetivo y contenido de la información, y se aprueba el nuevo formato de declaración.OM HAC/747/2025, BOE 15-7-25

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