Las Salas de lo Social de los TSJ, desde el 8-7-2012, ven incrementadas las materias objeto de su competencia con respecto a las introducidas por el RDL 3/2012 art.20.3:
a) En única instancia han de conocer de los procesos de oficio previstos en la LRJS art.148.b y de los procesos de impugnación de las resoluciones administrativas recaídas en los procedimientos de extinción del contrato de trabajo por causa derivada de fuerza mayor, de conformidad con la tramitación establecida en la LRJS art.151, siempre que extiendan sus efectos a un ámbito territorial no superior al de la Comunidad Autónoma.
b) De los recursos de suplicación contra todas las resoluciones (ya no solo contra los autos) de los jueces de lo mercantil previstas en la LCon art.64.8 y 197.8.
La Sala de lo Social de la AN ha de conocer de los mismos procedimientos indicados en el anterior apartado a) para las Salas de lo Social de los TSJ, cuando los procesos o resoluciones referidos extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de la Comunidad Autónoma.
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