Desde el 8-3-2019, entre la información relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, a la que tienen derecho los representantes unitarios de los trabajadores, debe incluirse, además de las previsiones ya existentes, el nuevo registro de los valores medios retributivos (ET art.28.2 redacc RDL 6/2019)
Además, desde la fecha señalada, en las labores de vigilancia del respeto y aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, los representantes de los trabajadores han de prestar especial atención en materia de igualdad salarial.
NOTA
RDL pendiente de convalidación o derogación en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación.
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