Consolidada la zona única de pagos, las innovaciones de los últimos años y la necesidad de generar un entorno más seguro y fiable requiere un nuevo marco normativo europeo en el ámbito de los servicios de pago, que se alcanza con la Dir UE/2015/2366.
Esta regulación se incorpora parcialmente al ordenamiento jurídico español a través del RDL 19/2018. Sus objetivos principales son facilitar y mejorar la seguridad en el uso de sistemas de pago a través de internet, reforzar el nivel de protección al usuario contra fraudes y abusos potenciales, así como promover la innovación en los servicios de pago a través del móvil y de internet.
Entre las novedades que presenta, podemos destacar las siguientes:
• Entre los servicios de pago regulados se incluyen dos nuevos servicios que no habían sido objeto hasta ahora de una regulación específica en el ordenamiento jurídico español, y suponen el acceso de terceros a las cuentas de los usuarios de servicios de pago: iniciación de pagos e información sobre cuentas.
• Se amplía la protección prevista para consumidores y microempresas en relación con la transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago, resolución y modificación del contrato marco y los derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago.
• Respecto de las autorizaciones de entidades de pago, la novedad más relevante se encuentra en el hecho de que se transfieren al Banco de España las competencias relativas a su tramitación y el otorgamiento, que hasta este momento venía ostentando el Ministerio de Economía y Empresa.
• En cuanto a los derechos y las obligaciones de los proveedores y de los usuarios en relación con servicios de pago. El cambio más relevante introducido en este título deriva de la regulación de los servicios de iniciación de pagos y de información sobre cuentas de pago, en particular sobre la delimitación de las responsabilidades derivadas del uso de ambos servicios.
• Se actualiza la lista de sistemas de pagos y de liquidación de valores tras la integración de la comunidad española en la plataforma paneuropea TARGET2-Securities.
La nueva norma, con efectos desde 25-11-2018, deroga las previsiones que en esta materia recogía la L 16/2009, de servicios de pago; no obstante, se recoge un régimen transitorio que permite a las entidades de pago que hubieran comenzado a ejercer actividades, con anterioridad a la entrada en vigor del RDL 19/2018 y conforme a la norma que se deroga, continuar con su actividad si cumplen las obligaciones de información que ahora se exigen ante el Banco de España.
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