Las novedades más relevantes que, en materia de entidades de capital – riesgo y frente a la L 25/2005 que deroga, se introducen en la L 22/2014 son las siguientes:
• Se flexibiliza el régimen financiero de las entidades de capital-riesgo, permitiendo el uso de un abanico más amplio de instrumentos financieros, como los préstamos participativos, dando mayor flexibilidad en los cálculos de los plazos de cumplimiento del coeficiente obligatorio de inversión y permitiendo que los fondos puedan distribuir resultados periódicamente.
• Se crea la figura de las entidades de capital-riesgo-pyme, que permite a estas entidades invertir un 70% de su patrimonio en participaciones de pyme, participando en su gestión y haciendo labores de asesoramiento. Este tipo de entidades gozarán de un régimen financiero más flexible, pudiendo hacer un mayor uso tanto de préstamos participativos, como de deuda para proveer de financiación a estas pyme. Su regulación pretende impulsar el sector de capital-riesgo orientado a las etapas tempranas de desarrollo de las empresas, que ha tenido un crecimiento menor y ofrecer a este tipo de empresas una alternativa eficaz a la financiación bancaria.
• Se amplía el ámbito de aplicación de la Ley a toda entidad de inversión colectiva de tipo cerrado con una política de inversiones predefinida y reparto de retorno entre los inversores. En consecuencia, entran en el ámbito de la norma las entidades que hubieran podido estar operando en España con forma de sociedad mercantil invirtiendo en valores no cotizados pero que no cumplían con el régimen de inversiones y de diversificación del capital-riesgo. Esta categoría de entidades, denominadas entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, podrá adoptar la forma de fondos o de sociedades y gozarán de la máxima flexibilidad operativa.
• Se elimina casi completamente el régimen de intervención administrativa de la CNMV sobre las entidades de capital-riesgo y las entidades de inversión colectiva de tipo cerrado. De acuerdo con la normativa de la UE, se mantiene la autorización para las sociedades gestoras, mientras que los fondos y sociedades de inversión de tipo cerrado cuya gestión haya sido delegada a una sociedad gestora, sólo serán objeto de registro.
NOTA
• La revisión del régimen legal del capital-riesgo tiene un doble objetivo:
– fomentar una mayor captación de fondos y la consiguiente financiación de un mayor número de empresas; e
– intentar reorientarlo hacia la financiación de las empresas de pequeño y mediano tamaño en sus primeras etapas de desarrollo y expansión, ya que son éstas las que ven, en mayor medida, limitada la obtención de financiación.
• Con la L 22/2014 se incorpora al Derecho español la Dir 2011/61/UE.
• La entrada en vigor de la L 22/2014 se ha producido el 14-11-2014.
Comentarios: 0 comentarios