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A partir del 1-10-2021, las personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, tienen derecho a una prestación extraordinaria de desempleo con sujeción a las siguientes características y requisitos:1. Son beneficiarias de la prestación extraordinaria las personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y a aquellas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas:a) Que hayan estado incluidas, durante todo o parte del periodo teórico de actividad del año 2021 por un ERTE por causa de fuerza mayor o ETOP como consecuencia del COVID-19 (RDL 8/2020 art.22 y 23), cuando dejen de estar incluidas en el ERTE por alcanzarse la fecha en que hubiera finalizado el periodo de actividad, o cuando efectivamente finalice dicho periodo de actividad.En este caso, para el reconocimiento de esta prestación se exige la presentación por parte de la empresa de una solicitud colectiva de prestaciones extraordinarias, que debe incluir a todos los trabajadores discontinuos dejen de estar incluidos en el ERTE, o que finalicen un periodo de actividad durante el que se hayan visto afectadas por un ERTE.b) Que, sin haberse visto afectadas por un ERTE durante su última campaña, vieran interrumpida su actividad con situación legal de desempleo, aunque tengan derecho a la prestación contributiva.c) Que agoten la prestación contributiva antes del 28-2-2022.2. La duración de esta prestación extraordinaria se extiende desde el día siguiente a la finalización de la campaña de actividad o del agotamiento de la prestación contributiva hasta el 28-2-2022. Para ello es necesario que la solicitud se presente dentro del plazo previsto legalmente con carácter general -15 días siguientes a partir de que se produzca la situación legal de desempleo- (LGSS art.268). De no presentarse dentro de dicho plazo, la prestación nace el mismo día de la solicitud.La prestación puede interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad, debiendo en este caso la empresa comunicar a la entidad gestora la baja de la persona trabajadora en la prestación extraordinaria. Será la persona trabajadora la obligada a comunicar su baja a la entidad gestora si inicia un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena en empresa distinta de aquella con la que tiene suscrito el contrato fijo discontinuo. En todos los casos, la prestación extraordinaria puede reanudarse previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o encontrarse nuevamente en situación legal de desempleo, siempre que aquella se presente antes del día 28-2-2022.3. Cuando la prestación extraordinaria se reconozca en virtud de lo indicado en la anterior letra a), es compatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial que se mantuviera durante el expediente de regulación temporal de empleo previo, sin deducción alguna. En el resto de los supuestos, procede la deducción en el importe de la prestación de la parte proporcional al tiempo trabajado.4. Esta prestación se abona por periodos mensuales y se calcula sobre la misma base reguladora que la última prestación contributiva por desempleo que la persona afectada hubiera percibido o, en su caso, la base reguladora de la prestación contributiva.No obstante, la cuantía de la prestación extraordinaria reconocida a los trabajadores discontinuos se determina aplicando, a la base reguladora correspondiente, el porcentaje del 70% hasta el 28-2-2022.RDL 18/2021 art.7.1 a 6, BOE 29-9-21
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