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Nueva prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RS 21/21 25 de Mayo de 2021 al 31 de Mayo de 2021)

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A partir del 1-6-2021, los trabajadores autónomos que a 31-5-2021 vinieran percibiendo la anterior prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (RDL 2/2021 art.7) y no hubieran agotado los periodos de prestación previstos con carácter general (LGSS art.338.1), pueden continuar percibiéndola hasta el 30-9- 2021, siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de 2021, cumplan los requisitos que se indican a continuaciónAsimismo pueden solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad (LGSS art.327), los trabajadores autónomos en los que concurran las siguientes condiciones y cumplan los requisitos que se contemplan en el indicado precepto:1. Estar afiliados y en alta en el RETA o en el RETM, en su caso.2. Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad (12 meses).3. No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.4. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.No se exige que el trabajador se encuentre en situación de cese legal de actividad (LGSS art.330.1.c).RequisitosEl acceso a la prestación exige:1. Acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019. Para el cálculo de la reducción de ingresos se debe tener en cuenta el periodo en alta en el segundo y tercer trimestre de 2019 y se ha de compararcon el segundo y tercer trimestre de 2021.2. No haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 €. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, debe acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello los trabajadores autónomos deben emitir una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las MCSS o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.DuraciónEl derecho a la percepción de esta prestación finaliza el 30-9-2021. Quien a 31-5-2021 viniera percibiendo la anterior prestación análoga (RDL 2/2021 art. 7) solo puede causar derecho a esta prestación si no hubiera consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto con carácter general (LGSS art.338.1).Reconocimiento de la prestaciónEl reconocimiento a la prestación se lleva a cabo por las mutuas colaboradoras o el ISM con carácter provisional con efectos:- de 1-6-2021 si se solicita dentro de los primeros 21 días naturales de junio, o;- desde el día primero del mes siguiente a la solicitud en otro caso.A partir del 1-1-2022 la prestación debe ser regularizada.Para poder admitir a trámite la solicitud se autorizará a la Administración de la Seguridad Social y a las MCSS encargadas de la gestión de la prestación para recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.Seguimiento y control de las prestacionesLas MCSS, o el ISM deben recabar de la administración tributaria correspondiente los datos tributarios del ejercicio 2021 a partir del 1-4-2022.Si las MCSS o el ISM no pudieran tener acceso a los datos obrantes en las administraciones tributarias, los trabajadores autónomos deben aportar a la mutua colaboradora o al ISM en los 10 días siguientes a su requerimiento:- Copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA, correspondiente a las declaraciones del segundo y tercer trimestre de 2019 y 2021.- Copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF del del primer, segundo y tercer trimestre de 2019 y 2021.Los trabajadores autónomos que tributen en el IRPF por estimación objetiva (modelo 131) deben aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos.No obstante, y a efectos de acreditación de la reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo y tercer trimestre de 2019, se entiende que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de las personas trabajadoras afiliadas y en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a 4 dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5% al número medio diario correspondiente al segundo y tercer trimestre de 2019.Comprobados los datos por la entidad colaboradora o gestora competente para el reconocimiento de la prestación, se procede a reclamar las prestaciones percibidas por aquellos trabajadores autónomos que no cumplan los requisitos indicados. La entidad competente para la reclamación fijará la fecha de ingreso de las cantidades reclamadas que deberán hacerse sin intereses o recargo.Transcurrido el plazo fijado en la resolución que al efecto se dicte, la TGSS debe proceder a reclamar la deuda pendiente, con los recargos e intereses que procedan conforme al procedimiento administrativo de recaudación.CotizaciónEl trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, debe ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.La MCSS o, en su caso, el ISM, debe abonar al trabajador, junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna (LGSS art.329). Cese definitivo de la actividadEn los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30-9-2021, los límites de los requisitos exigidos se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad. A estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.Renuncia y devoluciónEl trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación puede:1. Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31-8-2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.2. Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la MCSS o de la entidad gestora, cuando considere que los rendimientos netos computables fiscalmente durante el primer semestresegundo y tercer trimestre superarán los umbrales establecidos con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.Compatibilidad con el trabajo por cuenta ajenaLa prestación de cese de actividad puede ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, siendo las condiciones aplicables en este supuesto las siguientes:1. Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no pueden superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.2. La cuantía de la prestación va a ser del 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.3. Junto con la solicitud se debe aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, sin perjuicio de la obligación que asiste de presentar un certificado de empresa y la declaración de la renta a la entidad gestora de la prestación.4. Es de aplicación lo dispuesto con carácter general para esta prestación siempre que no contradigan lo dispuesto en los números anteriores.RDL 11/2021 art.7, BOE 28-5-21

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