El RDL 19/2018 art.5 sustituye a la L 16/2009 art.4 relativo a la reserva de actividad de servicios de pago, actualizando la cita de las disposiciones legales que regulan las distintas categorías de proveedores de servicios de pago, que son los siguientes:
a) Las entidades de crédito a que se refiere la L 10/2014 art.1, es decir, los bancos, las cajas de ahorros, las cooperativas de crédito y el Instituto de Crédito Oficial; incluidas las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras, tanto si las administraciones centrales de esas sucursales están ubicadas en el interior de la Unión Europea como si lo están fuera de ella.
b) Las entidades de dinero electrónico (reguladas en la L 21/2011 art.2.1.b); incluidas las sucursales en España de entidades de dinero electrónico extranjeras, tanto si las administraciones centrales de esas sucursales están ubicadas en el interior de la Unión Europea como si lo están fuera de ella, en la medida en que los servicios de pago prestados por las sucursales estén vinculados a la emisión de dinero electrónico.
c) Las entidades de pago, reguladas en el título I de este RDL (esto es, las autorizadas para realizar tal actividad) y las entidades acogidas a lo establecido en los artículos 14 (entidades sujetas a mera inscripción en un registro especial -que no requieren autorización-) y 15 (entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas).
d) La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., respecto de los servicios de pago para cuya prestación se encuentra facultada en virtud de su normativa específica.
NOTA
La L 16/2009 art.2 (apartado 13 sobre envío de dinero), citado en los nº 9738 y nº 9781 Memento Sociedades Mercantiles 2019, queda sustituido por el RDL 19/2018 art.3.36.
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